REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000172
PARTE ACTORA (CESIONARIO): ciudadano JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.681.160 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, actuando en defensa de sus derecho e intereses.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA DE ORIENTE C.A., en representación del BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL, HECTOR MANTELLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.066.330, en su carácter de Director Principal de la empresa ALMACENADORA DE ORIENTE C.A. (CALOR), y al ciudadano PATRICIO JIMENEZ, de nacionalidad Chilena, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.253.562, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA DE ORIENTE C.A. (CALOR), en representación de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-

Mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2006, el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, parte actora, consignó documento autenticado por ante la Notaria Undécima de Caracas, mediante el cual en forma expresa DESISTIO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Resulta oportuno traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Noviembre de 2010, con ponencia del magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, expediente Nº 09-1158 (Caso: ESTACION DE SERVICIOS SAN DIEGO C.A. e INGENIERIA SAN JOAQUIN C.A.), que precisó:

“El desistimiento como forma de autocomposicion procesal, está regulado en nuestra norma adjetiva y el mismo puede ser de dos tipos, desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil regula lo relativo al desistimiento de la acción, y como quiera que es una actuación unilateral de voluntad de la parte, no está condicionado a la confirmación de la contraria para materializarse, tal y como se desprende de su contenido, el cual reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”
La ausencia de consentimiento de la parte contraria cuando se efectúa el desistimiento de la acción obedece a que el mismo constituye un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación.. ……..”

Del contenido de la sentencia anteriormente transcrita se puede evidenciar claramente, que cuando la parte actora desista de la acción, no es necesario el consentimiento de la parte demandada para que se materialice dicho desistimiento, y por cuanto en el presente caso la parte desistió de la acción y del procedimiento, lo procedente es dar por consumado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora y en consecuencia se da por terminado este proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:37 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2004-000172
LEGS/SCO/Yony