REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000180
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
PARTE ACTORA: Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, JESÚS ENRIQUE DONA MARCANO y JESÚS EDUARDO DONA MARCANO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.734, 85.010 y 85.011, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER IBART, C.A..
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 05 de diciembre de 2005 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Tribunal su conocimiento la cual fue recibida en fecha 08 de diciembre de 2005.

III
Los Abogados GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, JESÚS ENRIQUE DONA MARCANO y JESÚS EDUARDO DONA MARCANO, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, demandan en nombre de su representada a la Sociedad Mercantil TALLER IBART, C.A., por Resolución de Contrato, solicitando se declare con lugar la demanda.
Así pues, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que la última actuación fue realizada por éste Tribunal, al recibir la misma según consta de sello húmedo fellado 08 de diciembre de 2005 y a partir de esa fecha han transcurrido más de ocho (08) años, sin que la parte interesada diera impulso al proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el 08 de diciembre de 2005, fecha en la cual este Juzgado recibió la presente demanda, hasta el día de hoy la parte interesada, por si o por medio de sus apoderados judiciales no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TALLER IBART, C.A., se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:12 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,






Exp.: Nº AH1A-V-2005-000180.-
LEGS/SCO/Grecia*.-