REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho 28 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000207
PARTE ACTORA: MINE YANETTE SANTANA SALTIN, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.434.798.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO RODRIGUEZ LEON, PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, AGUSTIN BRQACHO, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA LISBOA y LAURA BOLINAGA venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.254,32.731,46.868,97.170,54.286,86.185,83.628 y 107.335 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON PACHECO GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. V-6.835.825.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (Vía Principal).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda de Tacha de Documento (vía principal) recibido por este Juzgado por distribución en fecha 25 de abril de 2006, intentada por los ciudadanos ARMANDO RODRIGUEZ LEON, PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, AGUSTIN BRQACHO, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA LISBOA y LAURA BOLINAGA actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MINE YANETTE SANTANA SALTIN, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía se declare falso, nulo y sin efectos la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 07 de julio de 2004, más honorarios profesionales y las costas.-
En fecha 11 de mayo de 2006 la parte actora consignó recaudos necesarios para la demanda.-
En fecha 18 de mayo de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, en esta misma fecha se libro de notificación al Ministerio Público.-
En fecha 02 de junio de 2004, la parte actora consignó fotostatos necesarios para la compulsa.-
En fecha 15 de junio de 2006 el Tribunal instó a la parte actora a consignar fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas,.-
En fecha 15 de junio de 2006 la parte actora dejó constancia de haber consignado emolumentos para la práctica de la citación.-
En fecha 20 de junio de 2006 el ciudadano José Gregorio Mendoza en su carácter de alguacil consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada en la sede del Ministerio Público.-
En fecha 03 de julio de 2006, la parte actora consignó fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.-, el cual se aperturó en fecha 06 de marzo de 2007.-
Mediante nota de secretaria de fecha 08 de mayo de 2007, se dejó constancia que se libró la respectiva compulsa, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.-

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 18 de abril de 2007, fecha en la cual la parte actora consignó fotostatos para la compulsa, hasta la presente fecha, transcurrieron más de seis (06) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:36 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


LEGS/SCO/ Adalid S-