REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000248
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES M.A.R. 91, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 30 de mayo de 1991, quedando anotado bajo el Nº 78, Tomo 89-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DIAMANTE PACHECO y GUSTAVO CASTILLO CANELON, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.272 y 72.820, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LIBERTY CARS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 299-A-VII.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.A.R. 91, C.A., demando a la Sociedad Mercantil LIBERTY CARS, C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución y admitiendo la demanda en fecha 31 de mayo de 2006. Folios 26 y 27
Por diligencia de fecha 5 de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se sirva decretar medida cautelar de embargo y en fecha 13 de junio de 2006, este Tribunal ordenó proveer sobre lo peticionado en cuaderno de medidas, el cual ordenó abrir.
En fecha 1º de agosto de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se libre compulsa para proceder con la citación de la parte demandada.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el primero (1º) de agosto de 2006, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, solicitó que se libre compulsa para proceder con la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de siete (7) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara por la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.A.R. 91, C.A., contra la Sociedad Mercantil LIBERTY CARS, C.A., en virtud de haber transcurrido más de siete (7) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA




Exp. AH1A-V-2006-000248
LEGS/Gustavo.-