REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000086
Vista la diligencia presentada en fecha 6 de marzo de 2014, por la abogada MONICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.991, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la corrección del auto de admisión, y se acuerde librar comisión al Juzgado del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, toda vez que la práctica de la intimación de los demandados debe realizarse en la siguiente dirección: Zona Industrial Santa Cruz, avenida 01, galpones Nº E-8, E-9, E-10, E-11 y E-57, Maracay, Estado Aragua, este Juzgado acuerda en conformidad, en consecuencia, a los fines de subsanar el error involuntario cometido en el auto de admisión de fecha 21 de febrero de 2014, se deja expresa constancia que donde se lee “…TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 229.858,12), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%….”, debe leerse “…TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 229.858,12), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%…”; quedando así subsanado el error cometido y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del auto antes indicado. Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practique la Intimación de la parte demandada. Igualmente, se insta a la parte actora a consignar los fotostátos necesarios a los fines de librar las respectivas Boleta de Intimación y una ves conste en auto los fotostátos se proveerá lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/maria*
ASUNTO: AP11-V-2014-000086
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