REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-R-2013-000014
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de febrero de 2014, por la abogada LISBETH PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada del auto de fecha 13/12/2013 y apeló.
Ahora bien, visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2013, el cual fijó los Honorarios Profesionales de cada uno de los co-jueces en la presente causa, este Juzgado tiene a bien indicar a la parte que interpuso el recurso de apelación, que dicho auto es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como “auto de mero tramite”, los cuales según decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia:
“…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables…” (S.S.C. Nº 3255 del 13-12-02)…”
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal niega el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 21 de febrero de 2014, contra el auto dictado el trece (13) de diciembre de 2013, por tratarse de un auto de mero tramite. Asimismo, se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2013. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/ yuleika.
Asunto: AP11-R-2013-000014