REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000457.
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 26 de Febrero de 2014, por los profesionales del derecho NUMAN JOSE HERNANDEZ y PEDRO EZEQUIEL LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.212 y 118.090, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana ELSA LOPEZ DE COLLINS. Este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En cuanto a la prueba de Testigo promovida, este Tribunal la admite de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se fija al Tercer (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a los fines de que tenga lugar el acto de declaración de testigo de la ciudadana ANGELICA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.281.357, a las diez de la mañana (10:00 a.m); de la ciudadana MERCEDES MARTINEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.627.750, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m), y de la ciudadana LILIA CAMPOS DE MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.935.019, a las Once de la mañana (11:00 am). Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2012-000457.
AVR/GP/Ana*.-