REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2013-000041

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 13 de agosto de 2013, por el abogado LUÍS RAMÓN SALZAR FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.245.574, V-2.125.605 y V-2.954.048, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
PRIMERO: en cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo II este Tribunal las admite por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Igualmente, por cuanto el escrito de pruebas esta siendo admitido fuera del lapso legal, este Juzgado acuerda la notificación de las partes a los fines que transcurra el lapso del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/yuleika
Asunto: AH1B-X-2013-000041