REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000134
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva y los recaudos que la acompañan proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el Profesional del Derecho OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.170.625, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.424, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, NÚMERO 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el Nro. 42, Tomo 1270 A, intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución Nro. 030.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de ka Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha, y considerado en punto de cuenta Nro. 164 del 21 de marzo de 2013, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de Sociedad Mercantil PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 29 de junio de 2009, bajo el Nro. 38, Tomo 32-A, en la persona de su Presidente ciudadano OLIVER ENRIQUE RUJANO GONZALEZ y LIGIA QUINTERO ARITZA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.305.122 y V-6.905.267, respectivamente, en su condiciones de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores para que comparezcan por ante la Sede de este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, a fin que de contestación a la demanda o exponga lo conducente mediante escrito que presentará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda, del presente auto y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines que sea practicada la citación ordenada, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto, dichos fotostatos serán certificados por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios. Líbrese la compulsa respectiva una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Nota: En esta misma fecha se insto a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-M-2014-000134
AVR/GP/yuleika