REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (26) de marzo de dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-M-2008-000055

PARTE ACTORA: CORPBANCA. C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORBANCA, C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta reasiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro, transformada en Banco Universal por Fusión por absorción de sus Filiales Corp. Banco de Inversión, C.A., Corp. Banco Hipotecario, C.A., Grupo Corp. Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp. Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta de autorización emanada de la Junta de emergencia Financiera, por Resolución Número 009-0899, de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en su Edición Número 36.778 del día 02 de septiembre de 1.999, evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 189-A Pro., el día 07 de septiembre de 1.999, en cuyos artículos 20, 25, numerales 4, 18 y 27, consta las facultades estatutarias de la Junta Directiva de Corp Banca, C.A., Banco Universal, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 36784, de fecha 1° de septiembre de 1.999, e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro, el día 15 de septiembre de 1.999, bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00064359-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALVAREZ RUBIN, FRANCISCO CASTRO RON y ROMAN ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.758.471, V-1.757-587 y V-1.852.593, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.964, 14.635 y 8.723, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: EDC SERVICIOS, S.A., domiciliado en Valera, Estado Trujillo, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de julio de 1.998, bajo el No. 832, Tomo 10-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30550841-0, representada por el ciudadano MOISES EDUARDO DEL CASTILLO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.029.187, respectivamente
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha dos (2) de mayo de 2008, se procedió admitir la presente demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil EDC SERVICIOS, S.A., domiciliado en Valera, Estado Trujillo, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de julio de 1.998, bajo el No. 832, Tomo 10-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30550841-0, representada por el ciudadano MOISES EDUARDO DEL CASTILLO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.029.187; que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos a los fines de la elaboración de la compulsa.-
Por auto dictado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, este Juzgado se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en esa misma fecha se libró oficio, comisión y boleta de intimación.-
Por auto dictado en fecha seis (6) de agosto de 2008, este Juzgado le dio entrada a la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante oficio Nº 3210-649, de fecha 30 de julio de 2008; que en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la intimación de la parte demandada por carteles; y el que el veintisiete (27) de octubre de 2008, este Tribunal ordenó librar el cartel de intimación a la parte demandada y en esa misma se apertura cuaderno de medidas.
El veintidós (22) de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora HERNAN AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 134.896, consignó poder Apud-acta y cinco (5) ejemplares del Diario el Nacional donde se evidencia el cartel de intimación. Asimismo solicitó se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada; y en fecha seis (6) de julio de 2009, ordenó librar comisión al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se practique la fijación del cartel de intimación en el domicilio, oficina o negocios de la parte demandada Sociedad Mercantil EDC SERVICIOS S.A.,
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, el abogado HERNAN AVENDAÑO, apoderado judicial de la parte actora, consignó comunicación enviada por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Que en fecha 23 de marzo de 2010, el abogado HERNAN AVENDAÑO LOPÉZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó resultas de comisión provenientes del Juzgado comisionado, seguidamente en fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó agregar las respectivas resultas de la intimación de la parte demandada dejando constancia que la secretaria de ese juzgado fijó el cartel en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha seis (6) de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se nombre defensor judicial a la parte demandada.
Por auto dictado en fecha diez (10) de mayo de 2010, este Juzgado designó defensora ad litem a la abogada AMERICA GOMEZ PEREZ, a quien se ordeno notificar, se libro boleta de notificación.-
El veintiuno (21) de junio de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Ad-litem de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, la abogada AMERICA GOMEZ, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se practique la intimación de la defensora judicial.-
Mediante diligencia de fecha dos (2) de julio de 2010, los abogados HERNAN AVENDAÑO, apoderado judicial de la parte actora y la abogada AMERICA GOMEZ, actuando en su condición de defensora judicial de la parte demandada, mediante el cual consignaron copias del cheque de Gerencia emitido por Corp Banca, por la cantidad de Dos Mil Sesenta Bolívares (Bs. 2.060,00), por concepto de honorarios profesionales a la abogada AMERICA GOMEZ.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias simples para la elaboración de la compulsa al defensor judicial de la parte demandada, seguidamente en fecha 27 de julio de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta de intimación a la defensora judicial de la parte demandada
En fecha tres (3) de agosto de 2010, el Alguacil de este Circuito Judicial José F. Centeno, consignó boleta de intimación debidamente firmada por la Defensora Ad-litem de la parte demandada.-
El nueve (9) de agosto de 2010, la abogada AMERICA GOMEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.436, consignó escrito de oposición, el cual se opuso al pago que se les intima, según el numeral 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, el abogado HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.896, rechazó y contradigo en toda y cada una de sus partes el escrito de oposición consignado por la defensora judicial de la parte demandada.-
En fecha seis (6) de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se proceda dictar la medida de embrago.-
En fecha trece (13) de marzo de 2012, este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por la abogada AMERICA GOMEZ PEREZ, actuando en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil EDC SERVICIOS S.A.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, el abogado Douglas Silvas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.99.948, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó poder apud-acta.-
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, el abogado DOUGLAS SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.99.948, apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia, y solicitó se acuerde el embargo ejecutivo del inmueble hipotecado y en fecha ventiléis (26) de octubre de 2012, se ordenó librar boleta de notificación a la defensora judicial de la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2012.-
En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, el alguacil de este Circuito Judicial JOSÉ DANIEL REYES, consignó copia de la boleta de notificación firmada por la defensora judicial de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2014, la abogada NORELYS GARCIAS, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se ordene la ejecución forzosa.-

II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha trece (13) de marzo de 2.012, este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por la abogada AMERICA GOMEZ, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil EDC SERVICIOS S.A.
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0045 dictada en fecha 19 de Marzo de 1997, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0334 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A. Reiterada: por la Sala Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Vs. Alfobaño S.A. Exp. Nº 00-0234 Sentencia Nº 0034, estableció:
“…La oposición a la ejecución, prevista en el Art. 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declare sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es de continuar la ejecución, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que la sentencia dictada en trece (13) de marzo de 2012, que declaró sin lugar la oposición formulada por la Abogada AMERICA GOMEZ PEREZ, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil EDC SERVICIOS S.A., antes identificados, trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el dos (2) de mayo de 2008, que riela a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44), se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME DECRETO INTIMATORIO, dictado el dos (2) de mayo de 2008, cursante a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44), debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ,

ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 02:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-M-2008-000055
ASUNTO ANTIGUO: 25.736
AVR/GP/Gustavo.-