REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000103
Por recibida la anterior demanda y los recaudos, presentados para su distribución en fecha 20 de febrero de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, por el profesional del derecho NELSON DAVID TORRES CARDENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.154, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad anónima mercantil de este domicilio COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., inscrita originalmente con la denominación de Coca-Cola y Hit de Venezuela, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A-Sgdo; con posterior modificaciones de su denominación social, siendo la última de ellas la de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 163-A ; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora, no señaló la estimación de la demanda en Unidades Tributarias, tal y como lo dispone la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Motivo por el cual este Juzgado, INSTA a la parte actora a REFORMAR el libelo del presente asunto, expresando el valor de la demanda en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y en Unidades Tributarias acorde a la resolución antes mencionada, subsanándose de esta forma la omisión cometida y una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demandada. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-M-2014-000103
AVR/SC/maria*.