REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000117
PARTE INTIMANTE: RÓMULO LEDESMA CORONADO., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, jurídicamente hábil, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.120 y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.968.453.

PARTE INTIMADA: FIRMA MERCANTIL F&M INGENIERÍA, C.A, debidamente registrada por ante la ayer Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda hoy Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, anotado bajo el numero 3 del tomo 6-A-Pro de fecha treinta (30) de enero del año 1981, Expediente Registral numero 128681, con ultima modificación y acuerdo de Junta directiva según acta de asamblea Ordinaria de fecha catorce (14) de junio del año 2006, anotado bajo el numero 7 del tomo 84 A Pro de la misma fecha 14/06/2006.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, incoada por el ciudadano RÓMULO LEDEZMA CORONADO, contra FIRMA MERCANTIL F&M INGENIERÍA, C.A., este Tribunal, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la FIRMA MERCANTIL F&M INGENIERÍA, C.A., ya identificada, en la persona de su Director Técnico ciudadano SEGUNDO MÉNDEZ MELIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Ingeniero y titular de la cedula de identidad número V-6.058.966, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00), monto liquido, cierto y exigible al que asciende el instrumento cambiario aquí demandado. SEGUNDO: La suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 33/100 (Bs. 5.208,33), por concepto de intereses moratorios vencido, calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el día Treinta y Uno (31) de enero del presente año, a la rata del Cinco (5%) por ciento anual, que corresponde al efecto de Comercio. TERCERO: la suma de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 25/100 (BS. 2.083,25) que corresponden al derecho de Comisión de un sexto por ciento (1/6%) del total de la letra de cambio demandada. CUARTO: En cuanto al pedimento de los intereses que se sigan venciendo desde el 31 de enero de 2014, hasta el pago definitivo de la deuda, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria, una vez quede firme el presente decreto de intimación. QUINTO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 31/100 (Bs. 251.458,31), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la aadvertencia que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Asimismo vista la solicitud de resguardo de la letra de de cambio que riela e inserta en el folio diez (10), este Juzgado ordena el desglose de la referida letra de cambio y su posterior resguardo en la caja fuerte del Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,





DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,



DRA. JENNY VILLAMIZAR.-


En la misma fecha, siendo las 3:09 p.m, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,



DRA. JENNY VILLAMIZAR.-




















BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AP11-M-2014-000117