REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000837
PARTE ACTORA: YANETH ELISA GARCÍA PONCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.425.745.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ W. MENDOZA JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.124.
PARTE DEMANDADA: JOAO RAFAEL VICENTE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.031.016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ALBEN MONCADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.228.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Pruebas)
-I-
Visto los escritos de pruebas, presentados por los abogados JOSÉ W. MENDOZA JIMÉNEZ y ERNESTO ALBEN MONCADA, arriba identificados, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YANETH ELISA GARCÍA PONCES, también identificada y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOAO RAFAEL VICENTE, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en los términos siguientes:
-II-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• DOCUMENTALES.
En relación a la prueba documental promovida en los particulares “PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO”, este Juzgado, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
• TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, este Tribunal, las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigos de los ciudadanos WILLIAM ORTEGA PRADO, titular de la cédula de identidad numero V- 6.187.855, ALEJANDRO NICOLAS OROZCO MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 14.127.153 y MAYERLIN IRENE LAGUNA RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-20.127.408, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente. Así se declara.-
-III-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
• MERITO FAVORABLE
En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
• DOCUMENTALES.
En relación a la prueba documental promovidas en los particulares “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO”, el Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
• TESTIMONIALES.
Con respecto, a las pruebas testimoniales, este Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigos de los ciudadanos JOSÉ FAUSTINO HERMOSO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-17.474.573, CARMEN IVONNE DUGARTE DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-6.431.919 y ALBERT JESÚS GRILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.582.838,, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente. Así se declara.-
• INFORMES.
En relación a la prueba de informes señalada en el escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia. En consecuencia, se ordena oficiar al BANCO PLAZA C.A, para que informe a la brevedad posible a este Juzgado, sobre los siguientes particulares:
1.- Dirección de entrega de correspondencia y estados de cuenta, de la cuenta corriente de la cual es titular el ciudadano JOAO RAFAEL VICENTE, titular de la cedula de identidad Nº E-1.031.016, con esa institución.
2.- Dirección de entrega de correspondencia y estado de cuenta de las tarjetas de crédito que mantiene el ciudadano JOAO RAFAEL VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº E-1.031.016, con esa institución.
3.- Que en caso de haber sido actualizados los datos de correspondencia informe la fecha en que fueron actualizados los mismos.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AP11-V-2013-000837
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