REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2009-001286
PARTE ACTORA: C.A, INVERSIONES K.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 3, Tomo 36-A, en fecha 26 de Febrero de 1972.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SANTANA ESCALONA, JUAN MANUEL SANTANA GONZALEZ, MARISOL SANTANA GARCIA Y PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.225, 93.235, 81.087 y 107.282 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CLARISA APONTE BLANCO y UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Porlamar, Estado Nueva Esparta y titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 8.731.198 y V.- 8.391.640, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de Noviembre de 2009, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda.
En fecha 17 de Mayo de 2010, el abogado JUAN MANUEL SANTANA, antes identificado sustituyó poder al abogado PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, antes identificado.
En fecha 19 de Julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsas a la parte demandada conjunto con oficio y despacho comisión dirigido al Juzgado de Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 22 de Diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cuál se agregaron las resultas remitidas a este Juzgado mediante oficio Nº 10,640, proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINDULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 7 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada conjunto con oficio y despacho comisión dirigido al Juzgado de Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 17 de Febrero de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado ANTONIO SANTANA ESCALONA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, consta en autos que el abogado ANTONIO SANTANA ESCALONA, apoderado de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ANTONIO SANTANA ESCALONA, en su carácter de apoderada judicial de la C.A, INVERSIONES K.A, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ANTONIO SANTANA ESCALONA, en su carácter de apoderada judicial de C.A, INVERSIONES K.A, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
DECISIÓN
Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado ANTONIO SANTANA ESCALONA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante C.A, INVERSIONES K.A.,, ampliamente identificada y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de MARZO de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
HECTOR
AP11-V-2009-001286
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