REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-001292
EXPEDIENTE: AP11-V-2011-001292.-
PARTE ACTORA: LESLIE COROMOTO ALONSO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.376.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, YAMMINE MARIA DEL V. SALOMON DE VARELA, FERNANDO LUCAS DE F, Y STEVEN G. GARCIA ARANGUREN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.970, 97.228 y 97.916
PARTE DEMANDADA: ALEK SANDER VILLASMIL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.291.874.
ABOGADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PALOMARES M., FRANCISCO A. MUJICA BOZA , OLGA GLENNY SALAS G. Y LUIS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.104, 17.143, 47.175 y 97.804, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 09 de Noviembre de 2011, incoada por LESLIE COROMOTO ALONSO CORTEZ contra ALEK SANDER VILLASMIL ZAMBRANO, arriba identificados.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de Enero de 2012, una vez cumplida la carga procesal de la parte actora el Secretario del tribunal dejó constancia que se libró compulsa.
En fecha 12 de Marzo de 2012, se anexaron a las actas del presente expediente las resultas de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de Junio de 2012, la secretaria dejo constancia de haber librado nueva compulsa.
En fecha 10 de Julio de 2012, se anexaron a las actas del presente expediente las resultas de la segunda practica de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de Agosto de 2012, comparece la parte demandada y consigno poder apud acta, posteriormente en fecha 11 de Octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demandada.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, compareció la parte demandada y consigno documento de compra venta, posteriormente en esa misma fecha mediante diligencia aparte escrito de denuncia al juez y solicitud de copias certificadas de la totalidad del expediente.
En fecha 21 de Enero de 2014, comparecieron los ciudadanos ALEK SANDER VILLASMIL ZAMBRANO, parte demanda, debidamente asistido por el abogado LUIS CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.804 y la ciudadana LESLIE COROMOTO ALONSO CORTEZ parte actora, debidamente asistida por el abogado FERNANDO LUCAS DE F, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.228, mediante la cual presentaron escrito de transacción judicial.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios 79 Y 80 del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 21 de Enero de 2014, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en caso de los autos, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha 21 de Enero de 2014, presentada por ante este Juzgado, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2014, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 20 de Marzo de 2014.Años. 203º y 154º
LA JUEZA,
ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Blanca02
AP11-V-2011-001292.-
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