REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000094
ASUNTO: AP11-V-2012-000094

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE ANTELO, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad Nº E.-548.470, representada por su hijo MANUEL ANTELO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.429.414.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JAVIER ANDRÉS GUZMÁN GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.907.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERVICIO DE EMBALAJES INDUSTRIALES 25, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 01, Tomo 146-A Cuarto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO y RÓMULO PLATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, 116.424 y 122.393, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria.
-I-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO y RÓMULO PLATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, 116.424 y 122.393, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal las agrega al presente expediente y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Documentales
En lo que respecta a la prueba promovida, relativa a la promoción y ratificación de documentos señalados en el escrito en cuestión, los cuales fueron consignados por la parte demandada, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 1:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AP11-V-2012-000094