REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1C-V-2001-000126

PARTE ACTORA: MIGDALIA DEL CARMEN PEREZ CARTAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.353.521.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ORTEGA y NEIVER VALLADARES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.364 y 49.030, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OMAR ALFREDO GALINDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.661.588.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORA, ARTURO MARTINEZ JIMENEZ y PABLO MARTINEZ MORA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.738, 27.412 y 27.574, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Desistimiento de la Acción y del Procedimiento).


I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL iniciara MIGDALIA DEL CARMEN PEREZ CARTAYA contra OMAR ALFREDO GALINDO MARCANO, en fecha 17 de abril de 2001, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo en fecha 24 de abril de 2001, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 15 de Mayo de 2001, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 18 de Febrero de 2002, se cumplieron con las formalidades relativas a la citación personal de la parte demandada, quedando el mismo debidamente citado y firmando en señal de conformidad el recibo de citación.

Por escrito de fecha 08 de Abril de 2002, la parte demanda dio contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2003, suscrita por las partes inmersas en juicio, la representación judicial de la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y la representación judicial de la parte demandada, acepta el desistimiento formulado por la parte actora.

Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio treinta y seis (36) del presente expediente, cursa diligencia de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil tres (2003), suscrita por las partes inmersas en juicio, mediante la cual la representación judicial de la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, la representación judicial de la parte demandada, acepta el desistimiento formulado por la parte actora.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, se observa que el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, siendo facultado para realizar tal actuación, según se desprende del poder Apud-Acta que se le fue otorgado en fecha 15 de Mayo de 2001, el cual corre inserto del folio veintitrés (23) y como quiera que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado OMAR ALFREDO GALINDO MARCANO, acepto el desistimiento a que se hace alusión, facultado para realizar este tipos de actuaciones tal y como se desprende del poder Apud-Acta que se le fue otorgado en fecha 08 de Abril de 2002, que riela inserto del folio veintinueve (29) al treinta (30) del presente expediente, se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASI SE DECLARA.-


Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Artículo 264:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta juzgadora, que en el caso bajo examen, la manifestación unilateral de desistimiento del procedimiento y de la acción, como voluntad de la parte actora, fue aceptada por la parte demandada, razón la cual, el requisito de consentimiento del demandado establecido por la ley adjetiva, se ha cumplido cabalmente para que procesa en derecho la homologación solicitada. ASI SE ESTABLECE.

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:

• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistido de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Así las cosas, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento.




-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN PEREZ CARTAYA, ampliamente identificados en autos.-

SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
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BDSJ/JV/FB-04
Asunto: 20.043