REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2001-000048

ABOGADA RECUSANTE: SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.820.670 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.037, parte demandada en el juicio principal.

JUEZA RECUSADA: DRA. MARIA A. GUTIERREZ CARRERO, Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la RECUSACION planteada en fecha 16 de julio de 2001, por la abogada SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO contra la DRA. MARIA A. GUTIERREZ CARRERO, Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara en su contra el ciudadano JOSE ALBERTO DE LA ROSA GARCIA, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº 00-0575 de la nomenclatura de ese Juzgado.-

En fecha 18 de Enero de 2002, se dio por recibido el presente expediente, y se le dio entrada a la recusación, fijándose el noveno (9no) día de despacho siguiente para dictar sentencia.

Por auto de fecha 15 de Mayo de 2006, la Dra. Angelina García se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVA

En virtud de lo antes expuesto, y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Consta en autos, diligencia de fecha 16 de Julio de 2001, suscrita por la representación judicial de la parte demandada en el juicio principal, mediante la cual recusa a la Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando lo siguiente: “…formalmente RECUSO a la ciudadana Juez del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. Maria A Gutiérrez Carrero, con fundamento en la causal que contempla el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil”.-

Por su parte, el Juez recusado en su informe negó, rechazó y contradijo categóricamente la recusación planteada por considerar infundadas las imputaciones a que se hace alusión en el escrito de recusación; asimismo, alega que el recusante busca únicamente que el Tribunal que preside, se desprenda de las actas procesales, por ello solicita que la recusación sea declarada sin lugar, así como declarada temeraria.

Así las cosas, este Tribunal procede a observar el contenido del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal que sustenta la recusación propuesta, el cual establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Dicha disposición determina la carga probatoria del recusante ante la contradicción de los hechos alegados en ese sentido por parte del funcionario cuya competencia subjetiva se ha puesto en duda.

Así las cosas, correspondía a la abogada SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO acreditar que la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal Décimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial emitió opinión sobre el fondo de la controversia o haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. Sin embargo, de las documentales aportadas a la incidencia, no es posible deducir tal circunstancia, por cuanto en el caso de autos, se evidencia que la recusante no demostró la verificación de la causal de recusación invocada, contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar la improcedencia de la recusación planteada por la abogada Silvia esperanza García Piñango, tal y como será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En consecuencia de los razonamientos expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR la RECUSACION propuesta por la abogada SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO, contra la DRA. MARIA A. GUTIERREZ C, Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-

Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA. MARIA A. GUTIERREZ C, Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Inhibida, quien deberá notificar al Juez que conoce de la causa principal, en virtud de la incidencia de recusación planteada. Líbrese oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiocho (28) ¬de marzo de 2014.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/48
AH1C-X-2001-000048