REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1C-V-2003-000051
PARTE DEMANDANTE: HABACH GHAZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 20.803.414.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALICIA DAHDAH E HIJOS C.A, de este domicilio e inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de diciembre de 1986, bajo el Nº 69, Tomo 58-ASgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DECAIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano HABACH GHAZI contra INVERSIONES ALICIA DAHDAH E HIJOS C.A ante el Juzgado Octavo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Agosto de 2003, el cual previo el sorteo de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado. Asimismo, en fecha 21 de Agosto de 2003, la parte actora asistido de abogado, consigno los recaudos mencionados en la demanda.-
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la representación judicial de la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el expediente y a fin de verificar el estado del procedimiento, constato el Tribunal que la parte actora no ha comparecido a gestionar el impulso de la presente demanda a objeto de que la misma fuese admitida.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida...
[…]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, " (Negrilla y Subrayado del Tribunal).-
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora, que desde que fue distribuida la presente demanda y presentado por el demandante los recaudos mencionados en la misma en fecha 21 de agosto de 2003, hasta el día de hoy, no consta a los autos impulso procesal alguno por parte del demandante, con el objeto de que fuese admitida la demanda por el presentada, evidenciándose con ello inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, por lo que considera esta Juzgadora, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, en tal virtud, se ha constatado el decaimiento de la acción, lo que se patentiza por no tener el demandante interés procesal en la presente causa, toda vez, que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida del interés procesal, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano HABACH GHAZI contra INVERSIONES ALICIA DAHDAH E HIJOS C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se da por terminada la misma y se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se acuerda su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se ordena remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
HECTOR
AH1C-V-2003-000051
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