REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000026
PARTE DEMANDANTE: ÁLVARO ENRIQUE VEGAS ROMERO, FELIPE DÍAZ ROMERO, CARLOS ENRIQUE TOVAR HERNÁNDEZ, PEDRO JOSÉ PÉREZ ORTA, CARMEN TERESA PALACIOS, JUAN SANTOS MARINO, MARIA DEL VALLE MIRABAL DE MÉNDEZ, GLADYS MARLENE VARGAS ROMERO, LUZ FANE LEAL, MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERRERA Y LUÍS JIMÉNEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.237.895, V-2.129.602, V-2.967.856, V-3.741.692, V-4.170.218, V-2.980.704, V-1.563.820, V-5.009.621, V-3.840.465, V-6.361.733, y V-2.162.697, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM MARTINEZ VEGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.208

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENCIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ), registrada ante la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 1982, bajo el Nº 9, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1982.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE MARIN MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.876.


MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: Interlocutoria. (Pruebas)

-I-

Por recibido en esta misma fecha, resultas de apelación, remitidas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 072-2014, y vista la sentencia dictada por el referido juzgado, en la cual declaro parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, y ordeno se emita pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por el accionante, contenidas en el Capitulo Segundo del escrito de fecha 30 de Mayo del 2013, referente a los documentos marcados “1” y “2”., este Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado por la Alzada, procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en su oportunidad por la parte actora, en los términos siguientes:

-II-

Capitulo I: Documentales

En lo que respecta a la referida prueba, relativos a la consignación de documentos marcados “1” y “2”, los cuales se refieren al acta constitutiva de la ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ) y copia certificada del acta de asamblea de ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ), de fecha 16 de Mayo de 2001, este Tribunal, la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en el presente asunto. Así se declara.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 9:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,



Abg. JENNY VILLAMIZAR.-


HECTOR
AP11-V-2013-000026