REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000017


PARTE DEMANDANTE: KEILY ANAIS ARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 17.781.940.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BAUDILIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733.-

PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO MENDOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 14.955.487.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733.-.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: (DEFINITIVA)


Se inicio la presente causa por distribución que se hiciera en la unidad de recepción y distribución de documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Tribunal del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana KEILY ANAIS ARCIA GONZALEZ., contra el ciudadano CESAR AUGUSTO MENDOZA SILVA. Correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 13 de enero de 2014, en virtud del sorteo respectivo.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 16 de enero de 2014, emplazando a las partes a comparecer personalmente ante este Juzgado a fin de celebrar el primer acto conciliatorio, según lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no lograr la reconciliación, quedarán las partes emplazadas para celebrarse el segundo acto conciliatorio y que de no lograrse la misma, quedarían emplazadas las partes a los fines de la contestación de la demanda. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del ministerio Público y librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 30 de enero de 2014, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la respectiva compulsa a la parte demandada.-

En fecha 03 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por CESAR AUGUSTO MENDOZA SILVA, debidamente asistido por el abogado BAUDILIO RONDON, mediante la cual se da por citado en la presente causa. (Subrayado nuestro).-

En fecha 13 de febrero de 2014, mediante resulta consignada por el ciudadano OSCAR OLIVEROS, alguacil de este Despacho para la fecha, consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 100º del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2014.

En fecha 14 de marzo de 2014, mediante diligencia presentada por el alguacil JOSÉ CENTENO, consigno recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano CESAR AUGUSTO MENDOZA SILVA.

En fecha 31 de marzo de 2014, se declaro desierto el primer acto conciliatorio.
Vista la secuela del presente juicio pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora al acto fijado para el día de hoy para lo cual observa:

La presente causa de DIVORCIO que intenta la ciudadana KEILY ANAIS ARCIA GONZALEZ, contra CESAR AUGUSTO MENDOZA SILVA, se inicio POR auto de admisión de fecha 16 de enero de 2014, dictado por este tribunal siendo que la representación del Ministerio Publico como garante de buena fe se materializó en fecha 13 de febrero de 2014, asimismo el ciudadano CESAR AUGUSTO MENDOZA SILVA, a quien se contrapone el divorcio se dio por citado tácitamente mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, así las cosas pasa a este Juzgado a realizar un computo en la presente causa a fin de la certeza que debe brindar todo órgano de justicia a los justiciables y en este sentido se discriminan de la siguiente manera:

Inclusive 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28 Febrero de 2014.
01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26, 27,28,29,30 y 31 Marzo de 2014.-
Lo que hace de un total de 45 días vencidos el día de ayer domingo 30 de marzo de 2014, correspondiendo por ley, el acto a que se refiere el artículo 756 del Código Procedimiento Civil, el día de hoy.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita, impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto siendo causa de extinción del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, como el caso que nos ocupa donde la ciudadana KEILY ANAIS ARCIA GONZALEZ, no compareció al Primer acto conciliatorio al cual correspondía el día de hoy por lo que resulta forzoso a esta juzgadora, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el articulo 756 del Código Procedimiento Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.-

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los 31 días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,




BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,



JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


JENNY VILLAMIZAR







BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AP11-V-2014-000017