VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 14 de Marzo de 2014
204° y 154°
Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FLAVIA JOSEFINA GIFFARD ROJAS y BLAHKER ANDERSON CASTRO BORRERO, asistido por el abogado CARLOS ARAUJO FERRER, IPSA Nº 18.169, recibido por este juzgado en el día de hoy 11/03/2014, SE ORDENA: Darle entrada y registrarla en los libros correspondientes; Adicionalmente, se observa del texto del requerimiento que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: A partir de la presente fecha, quedan separados tanto de cuerpos como de bienes, los ciudadanos: FLAVIA JOSEFINA GIFFARD ROJAS y BLAHKER ANDERSON CASTRO BORRERO. Con respecto al resto de la documentación presentada, se ordena el desglose de los folios 05 al 15 y su entrega a alguno de los solicitantes, por cuanto el efecto de Separación de Bienes es futuro al decreto de Separación de Cuerpos. Cumplas. Líbrese las copias certificadas requeridas en el Escrito de Solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ

PEDRO R. APONTE M.

EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.
EXP. N° AP31-S-2014-001666
PRAM/IAL/Itala