VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 24 de marzo de 2014
203° y 154°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio de sus difuntos padres, presentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ MONTEALEGRE RIVOLTA, C.I. N° v-3.803.712, este juzgado al observar con detalle la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que reposa en los archivos de la Alcaldía del Municipio Valencia, Folio 201 y sig. del año 1943, obtuvo la siguiente información:
FOLIO LÍNEA MENCIÓN
201 19 y 20 Cristina María Rivolta
201 30 Cristina María Rivolta Ch.
201 (Vuelto) 20 Cristina Rivolta Chávez
201 (Vuelto) 22 y 23 Cristina Rivolta

Por otra parte, se nota lo subsiguiente:
El solicitante requiere que la precitada Partida de Matrimonio sea rectificada para que: “…en su lugar se diga y se lea…CRISTINA MARÍA RIVOLTA CHÁVEZ…”.
Para fundamentar su petición, consignan documentos principalmente para demostrar que es procedente la rectificación de defectos, alegando que son omisiones, tal como de seguidas se copia:
1- De la revisión en su integridad de la propia Partida de Matrimonio, se puede observar que es transcrito el nombre de una ciudadana, quien posee dos (02) nombres: CRISTINA MARÍA, y dos (02) apellidos: RIVOLTA CHÁVEZ. Lo cual indica que quien reprodujo los nombres y apellidos, pudo haber omitido en unos casos y copiado entero en otros, tales nombres y apellidos.
2- En la misma Partida de Matrimonio, se copió que la ciudadana citada y referida, es hija de Moises Rivolta y Ana Chávez de Rivolta, todo lo cual coincide en gran parte con el documento de Datos Filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería también consignado, del cual se lee: “…Nombre de los Padres ANA CHÁVEZ / MOISES RIVOLTA…”.
DECISIÓN
En tal sentido, este órgano jurisdiccional, en aplicación del Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, procede a ORDENAR a la Unidad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia, y al Registro Principal del Estado Carabobo, que ambos órganos procedan a corregir y rectificar inmediatamente, la inscripción realizada en fecha 08 de diciembre de 1943, Folio 201 y su vuelto, del Libro de Matrimonios, y se hagan los cambios que subsiguientemente se detallan:
FOLIO LÍNEA MENCIÓN ORIGINAL SUSTITUIR POR:
201 19 y 20 Cristina María Rivolta Cristina María Rivolta Chávez
201 30 Cristina María Rivolta Ch. Cristina María Rivolta Chávez
201 (Vuelto) 20 Cristina Rivolta Chávez Cristina María Rivolta Chávez
201 (Vuelto) 22 y 23 Cristina Rivolta Cristina María Rivolta Chávez
Cúmplase. Líbrese Oficio.

EL JUEZ,

PEDRO R. APONTE M. EL SECRETARIO

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA









EXP. N° AP31-S-2014-001733
PRAM-