REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS JOSE MARCANO MENDEZ y BREAYETTE YENIRETH ANGULO GALLARDO-, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 18.487.905 y V- 18.110.662 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.171.148 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase-.
LA JUEZ
NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO
Abg., JONATHAN GUILLEN
EXP.- AP31-S-2014-001668
NPV/JG/al-.
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