REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOHNNY MAXWELL PUERTA VERA y ZORINA LISBETH RANGEL TORRES-, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 17.381.173 y V- 12.507.642 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.54.497 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.Cúmplase.

LA JUEZ

NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN

EXP.- AP31-S-2014-001858
NPV/JG/al-.