REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º

ASUNTO: 00738-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH16-R-2007-000016.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES.
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.225.706.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO ACOSTA OCHOA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.270.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRY LEÓN CERÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.564.887.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos WILLIAM MARTINEZ VEGAS y MODESTO SEGUNDO GARCÍA ANDRADE, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.208 y 77.230, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. (Apelación).

-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio Nº 2012-155 de fecha 09 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado. (f.42 y 43).

En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.44).
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la causa (f.45)
Por auto dictado en fecha 19 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del cartel de notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.46 al 64)
Ahora bien, de la revisión de este expediente se constata que en fecha 28 de marzo de 2007, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, el libelo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, acción instaurada por el ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS FRANCO, debidamente asistido por el abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, contra el ciudadano HENRY LEÓN CERÓN, partes identificadas en el encabezado del fallo, el cual previo sorteo de ley, le correspondió al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial conocer del asunto. (f.01 al 14).
En fecha 02 de abril de 2007, el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y en consecuencia ordenó la citación del ciudadano HENRY LEÓN CERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.564.887. (f.15).
En fecha 12 de abril de 2007, compareció ante la Sede del Tribunal el ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS FRANCO, asistido por el abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, quien mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta, asimismo solicitó la realización de la respectiva citación a la parte demandada, en fecha 16 de abril de 2007, la secretaria del Tribunal dejó constancia que fue librada la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. (f.16 al 18).
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil habilite el tiempo comprendido desde las 6: 00 p.m. hasta las 09:30 p.m. a los fines que se practique la citación del demandado en el lugar de su domicilio, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2007, el tribunal acordó lo solicitado. (f.20 y 21).
En fecha 30 de mayo de 2007, compareció el Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio José Maria Vargas de esta Circunscripción Judicial, quien dejó constancia de haber realizado la citación de la parte demandada. (f.22 al 23).
En fecha 13 de junio de 2007, compareció el ciudadano HENRY LEÓN CERÓN, asistido por los abogados WILLIAM MARTINEZ VEGAS y MODESTO SEGUNDO GARCÍA ANDRADE, quien mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta y, procedió a consignar escrito de Pruebas y anexos. (f25 al 32).
Por auto de fecha 15 de junio de 2007, el Tribunal de la causa estando en la oportunidad legal, Admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte demandada, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo la apreciación que de ellas se haga en la Sentencia Definitiva. (f.33).
En fecha 26 de junio de 2007, el Tribunal dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR la demanda. (f. 34 al 37).
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la actora, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, apeló de la decisión de fecha 26 de junio de 2007. En fecha 03 de julio de 2007, el Tribunal oyó en ambos efectos dicha apelación y ordenó la remisión del expediente al Superior Respectivo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a tal efecto, se libro oficio Nº 352-07. (f.38 y 40).
En fecha 07 de agosto de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente, asimismo el ciudadano HUMBERTO ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez de dicho Despacho se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora. (f.41).
Finalmente, por auto de fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos, libró oficio Nº 2012-155. (f.42 y 43).
En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.44).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la causa (f.45).
Por auto dictado en fecha 19 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.46 al 64).

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2007, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, con motivo de la demanda que incoara el ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS FRANCO, contra el ciudadano HENRY LEON CERON, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en alzada al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 28 de junio de 2007 (f. 38). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de seis (06) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2007, por la apoderado Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 26 de junio de 2007 (f.34 al 38), por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte actora, y la remisión de esta causa al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO que incoara el ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS FRANCO en contra el ciudadano HENRY LEON CERON, partes plenamente identificadas en el encabezado del fallo. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 11 de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ M.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de las partes.-
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ M.


Exp. Nº 00738-12.
Exp. Antiguo: AH16-R-2007-000016.-
MMC/YJPM/03