REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-001786
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos YOLYED DEL CARMEN VIRGINIA PEÑA CONTRERAS y CHRISTOPHER WADY RONDON GUAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-12.358.793 y V-15.724.396, respectivamente, debidamente asistidos el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, YOLYED DEL CARMEN VIRGINIA PEÑA CONTRERAS y CHRISTOPHER WADY RONDON GUAITA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 13 de marzo de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal advierte respecto a la Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada, que ésta debe resolverse en otra solicitud aparte después de la Conversión en Divorcio decretada por este Juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONCE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/KATTY*