REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-012110
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “ constituidas por el piso dos (2) de una casa identificada con el Nº 05, apartamento Nº E-4, ubicado en el Barrio Unión, Sector La Esperanza, Manzana 73, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de la ciudadana MILAGROS TERESA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.892.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase-.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/katty*