REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-011926

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus ALEIDA JUDIT BONILLA DE ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.196.832, a las ciudadanas SINUHE ZENAHIR ROJAS BONILLA y HOLDA HYTHAMAR ROJAS BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.404.659 y V- 14.955.147, respectivamente.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios, dejando copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/katty*