REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de marzo de 2014
203º y 155º

AUDIENCIA ORAL

En horas de Despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de marzo del año dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana LILIANA ALTAGRACIA PICHARDO, contra MIRIAM GREGORIA ROJAS CARVAJAL, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas de éste Juzgado por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LILIANA ALTAGRACIA PICHARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.823.647, debidamente asistida por la abogada MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895. En este estado, la Parte actora expone: “En primer lugar señalo al Tribunal, que la parte demandada ciudadana MIRIAM GREGORIA ROJAS CARVAJAL, se encuentra insolvente con respecto al pago de los cánones de arrendamiento a partir del mes de mayo de 2010, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, incurriendo con ello en el incumplimiento de su obligación, y de igual manera, ha incumplido con el convenio amistoso que realizamos ante la Dirección de Inquilinato, de fecha 12 de marzo de 2009, donde la inquilina se obligó a entregarme el inmueble de mi propiedad dentro del plazo de un año, ello, en virtud de que necesito mi inmueble para ocuparlo, debido a que me encuentro ocupando una habitación en calidad de comodataria, en la siguiente dirección Apartamento E-7, pisa 7, Residencias Parque Plaza, Calle 16, Urbanización Palo Verde, y el ciudadano RUBEN MEZA TRUJILLO, de nacionalidad Española, de ése mismo domicilio y titular de la cédula de identidad E- 82.037.305, quien es propietario de dicho inmueble me ha notificado desde el mes de mayo de 2010 que necesita la habitación para que la ocupe su mamá ya que éste se encuentra enfermo de cancer de pulmón, y su mamá que es quien lo cuida duerme con él en su cuarto, y por recomendaciones del médico tratante él debe dormir sólo en una habitación, en prueba de ello, consignó constante de un (1) folio útil contrato de comodato privado suscrito entre nosotros, así como copia del Informe médico donde se evidencia que el ciudadano RUBEN MEZA TRUJILLO, se encuentra enfermo. Por todo que solicito respetuosamente a éste Tribunal, que por razones de justicia social declare con lugar la demanda y la entrega del inmueble, es todo”. En este estado, se hace presente el ciudadano IRWIN BHERKERK SAAVEDRA CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MIRIAM GREGORIA ROJAS CARVAJAL, y seguidamente expone: “En representación de la señora MIRIAM GREGORIA ROJAS CARVAJAL, estamos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado por cuanto la parte actora alega que se realizó un contrato expreso el cual no se encuentra prueba alguna en la causa que nos ocupa, sin embargo por estricto mandato de mi representada, asumimos que efectivamente fue así, y según la demandante se había llegado a un acuerdo con la demandada, lo cual tampoco consta en autos y de haber sido el caso al precluir el tiempo establecido según reza en nuestra Ley queda renovado el contrato de forma indeterminada, en otro orden de ideas mi representada en ningún momento ha incumplido con el pago del arrendamiento, sólo que como todos los que laboramos en esta materia conocemos, en una oportunidad aproximadamente hace un año, quedaron desprovistos todos los inquilinos de órgano recolectores de los cánones, por que no existían ni el órgano ni cuenta bancaria donde depositar, sin embargo una vez que activaron Tribunal específico para ello, y habilitaron una cuenta bancaria, mi representada fue orientada en la superintendencia de hábitat y vivienda para que se pusiera al día en cuanto a los arrendamientos, allí mismo le indicaron las instrucciones como debía hacerse el pago de los mi8smo y cumpliendo al pie de la letra las instrucciones de dicho órgano pagó todos los cánones adeudados, y hasta la fecha, se ha mantenido al día con dicho pago cancelando el cánon dentro de los cinco primeros días de cada mes. De igual forma solicito con mucho respeto al Tribunal, se le comunique a la ciudadana LILIANA PICHARDO que podría acarrear las consecuencia jurídica de actuar bajo engaño y de mentir a este Tribunal en caso que éste manifestando el estado de necesidad de habitar el inmueble en cuestión, ya que tiene conocimiento ésta defensa que la dirección que reza en autos donde habita la ciudadana LILIANA PICHARDO, se trata de un bien inmueble de su propiedad, que tengo entendido es en la urbanización Chacao, Calle El Metro, Edificio C Jade, piso 5. De igual forma por comunicado expreso de mi representada, comunico a éste Tribunal Primero; que mi representada está en la disposición de que si el apartamento está en venta hacer una transacción conciliatorio, sino solicita se ampara en la prórroga legal que la ley le protege. En este estado, se hace presente el ciudadano JULIO CESAR SAAVEDRA CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.030, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y expone: “En mi modesto criterio esta petición por cumplimiento de contrato de arrendamiento no debió haber sido tramitada a través del Tribunal Sexto de Municipio, en virtud que tal solicitud carece del acompañamiento del documento fundamental para la realización de la presente petición, el cual es el contrato de arrendamiento, en virtud de ello, no puede permitir éste Tribunal de Alzada convalidad un procedo que bajo ningún concepto puede surtir ningún tipo de consecuencia jurídica ya que como señale anteriormente no se encuentra acompañado del contrato de arrendamiento para realiza tal solicitud, den consecuencia, la pretensión de la ciudadana demandada LILIANA ALTAGRACIA PICHARDO debe ser desestimada, consigno en este acto copia de recibos y planillas de depósitos bancarios para demostrar que la demandada se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento de los años que van de 2010 a 2013. Es Todo.
Vistas las exposiciones que antecede, formuladas por la representación judicial tanto de la parte demandada, como de la parte actora, éste Tribunal Superior Primero, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, martes veinticinco (25) de marzo de 2014, a las dos de la tarde (2:00 p.m).- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA DEMANDANTE,


LILIANA ALTAGRACIA PICHARDO.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE,


ABG. MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO.


LOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE,



ABG. IRWIN BHERKREK SAAVEDRA CHANG.




ABG. JULIO CESAR SAAVEDRA CHANG

LA SECRETARIA,



ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.





IPB/MA/damaris
Exp. Nº AP71-R2013-000847