JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 203° y 155°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 6 de marzo de 2014, por los abogados JOSÉ ANTONIO ELÍAZ y JUAN MANUEL SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.558 y 154.739, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandane ciudadana ANA ISABEL MUTIS BETHENCOURT, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2014, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 6 de marzo de 2014 por los representantes judiciales de la demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 19 de febrero de 2014 y agotado el día 10 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 25 de octubre de 2013, por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana ANA ISABEL MUTIS BETHENCOURT, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó decretar la medida de embargo preventivo peticionada por esa representación, ello con motivo del juicio por desalojo incoado contra la ciudadana MERY ANSELMI DE ALDREY, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2013-001048 de la nomenclatura del aludido juzgado, la cual queda confirmada, con la motivación expuesta por este sentenciador, sin imposición de costas.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en las incidencias sobre medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de junio de 2005, estableció que: “…En el mismo orden de ideas, previo el análisis de lo expresado, debe la Sala concluir sobre el asunto de la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de pronunciamientos, y al respecto, la doctrina de la Sala ut supra referida ha sostenido que, las decisiones recaídas en las incidencias sobre medidas preventivas, por cuanto se refieren a incidencias autónomas tramitadas por cuaderno separado que no suspenden el curso de la causa principal; bien sea negándolas, acordándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias con fuerza definitiva, asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, lo que hace admisible de inmediato el recurso de casación anunciado contra ellas…”.

CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, se desprende de la copia certificada del libelo cursante desde el folio 12 al 42, que la demanda aparece interpuesta en fecha 22 de octubre de 2013 y la accionante estimó la acción en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 597.666,38), y la unidad tributaria para el momento de la interposición de la misma estaba fijaba en CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 6 de marzo de 2014 por la representación judicial de la demandante ciudadana ANA ISABEL MUTIS BETHENCOURT, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2014. Así se decide.

Remítase el presente cuaderno de medidas con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia de que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 10 de marzo de 2014.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los once (11) de marzo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 083-14 remitiendo el presente cuaderno de medidas a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


















Expediente N° AP71-R-2013-001123
AMJ/MCF/jacf