REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la sociedad mercantil ADMINSITRADORA MASAY C.A. contra el ciudadano TITO DE JESUS ZAPATA ZAPATA.

El 20 de febrero de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 25-02-2014.

Mediante auto dictado el 26 de febrero de 2014, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 13 de febrero de 2014, en la cual la Juez expone:

“… En el día de ayer 12 de febrero de 2014, aproximadamente a las 2:30 PM, se presento una persona del sexo masculino, quien no quiso identificarse, mostrando una actitud hostil, grosera y sumamente alterada, realizo cualquier cantidad de improperios amenazando al tribunal, que de trasladarse a la inspección que se tenia pautada para el día de hoy, en el expediente signado con el Nº Ap11-V-2013-000244, en el juicio incoado por ADMINISTRADORA MASAY, C.A., contra el ciudadano: TITO DE JESUS ZAPATA ZAPATA, nos recibiría con una sorpresa no agradable. Situación esta que genero en esta jurisdicente ANIMADVERSION, en la causa que nos ocupa, aunado al hecho que el propio actor en el libelo alega entre las violaciones que demanda, que en el inmueble a inspeccionar, el demandado, boto a un ciudadano que cuidaba el inmueble de autos, el cual se encontraba en su habitación, que ocupaba (para cuidar la casa) “al mejor estilo de JUAN CHARRASQUEADO amenazando con pistola como si se tratara de un país no civilizado (…)” Por lo que quien suscribe, en esta circunstancia que se ha narrado, en la que se inmiscuye arma de fuego, aunado a la situación que se presento en el día de ayer, y la amenaza de una sorpresa no agradable, al inspeccionar el inmueble, generan en mi persona, como lo aludí antes, ANIMADVERSION, en seguir conociendo la presente causa, y procedo en este acto a INHIBIRME, conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003, …”

II
De la revisión exhaustiva de los autos que conforman la incidencia de inhibición, esta Alzada Observa:
Como bien se desprende de la precitada acta, la jueza inhibida no se apoya en alguno de los supuestos típicos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino que invoca la sentencia Nº 2.140 del 7 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Milagros Del Carmen Jiménez Márquez de Díaz, Expediente No. 02-2403), aunque de su exposición no se deriva relación alguna entre la supuesta persona generadora de hechos amenazantes y alguna de las partes.
En efecto, cabe señalar que la referida jueza inhibida se limita a señalar una serie de alegaciones que efectuó un ciudadano “de sexo masculino”, quien no quiso identificarse, de manera que no hay vinculación alguna con las partes que actúan en el juicio principal, de modo que, no sería correcto que sin tener certeza de que la persona que le causa animadversión sea parte del proceso, se desprenda de conocer la causa sin que exista una causal justificada y vinculada directamente a los sujetos procesales.

Para que la inhibición pueda declararse procedente es necesario que encuadre dentro de los supuestos del artículo 82 eiusdem o que se invoque el contenido de la sentencia No. 2.140 (del 7/8/2003), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se establezcan los hechos que motivan aquella, de los cuales debe derivarse meridianamente la inhibición en cuestión.

Sin embargo, los asertos contenidos en la señalada inhibición no se adecuan a los supuestos típicos y tampoco se apoyan en el criterio jurisprudencial a que se ha hecho referencia, por lo que la mencionada inhibición aquí planteada ha de desestimarse.

De manera que, careciendo de sustento la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Duodécimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el la sociedad mercantil ADMINSITRADORA MASAY C.A. contra el ciudadano TITO DE JESUS ZAPATA ZAPATA, deberá declararse sin lugar. Sin embargo, ello no es óbice para dicha juzgadora, de estar realmente incursa en alguna otra causal inhibitoria, se separe del juicio con base en las causales del artículo 82 ibídem o en la jurisprudencia señalada con antelación.

III


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la sociedad mercantil ADMINSITRADORA MASAY C.A. contra el ciudadano TITO DE JESUS ZAPATA ZAPATA, quien deberá continuar conociendo del asunto atribuido a su Despacho.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.


En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.



Exp. N° 10787
AJCE/AMV/jeanette