REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º


JUEZ INHIBIDO: CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI

JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000020.

I
ANTECEDENTES

En fecha 18 de marzo de 2014, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por el ciudadano Cesar Domínguez Agostini, en su condición de Juez Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el Juicio que por Nulidad de Transacción Civil sigue el ciudadano Amilcar Augusto Francisco Curto contra la sociedad mercantil Inversiones Alianza C.A..

Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 06 de marzo de 2014, donde el Juez Inhibido expresa lo siguiente:

“(…) observo que en fecha 30-01-2013 dicté sentencia en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por INVERSORA ALIANZA C.A., contra AMILCAR FRANCISCO CURTO, en el que se discutía la validez de la homologación de la transacción celebrada entre las parte declarando Sin Lugar la apelación, confirmando el fallo apelado. En el presente caso, corresponde conocer el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión del 01-11-2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda. Cabe destacar que precisamente la presente acción procura la nulidad de la transacción homologada, la cual fue apelada y decidida por quien suscribe, motivo por el cual, considero que me encuentro incurso en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en este acto proceso a INHIBIRME DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito. (…)”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada hacerlo en los términos siguientes:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:

“Artículo 84.— El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano Cesar E. Domínguez Agostini, en su condición Juez Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:

"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)


15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas y visto que la Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su acta de inhibición que en fecha 31 de enero de 2013, dictó sentencia en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil Inversora Alianza C.A., contra el ciudadano Amilcar Francisco Curto, en donde decidió sobre la validez de una homologación celebrada por las partes, confirmando el fallo de primera instancia, y ahora que le corresponde conocer sobre una Nulidad de Transacción con las misma partes, establece que dicha nulidad es sobre la transacción que fue homologada en el juicio que ya conoció y que por lo tanto no podría volver a conocer de la nulidad de una transacción, cuando ya emitió pronunciamiento con respecto a la homologación celebrada en primera instancia.

Ahora, se observa de la sentencia dictada por el mencionado juez, cuando conoció de la validez de la homologación, emitió opinión con respecto a un vicio del consentimiento en la homologación, por lo que este Juzgado, considera que no puede pronunciarse nuevamente sobre el mencionado asunto, por haber emitido opinión sobre el fondo, y al no poder emitir dos veces opinión sobre un mismo asunto, por configurar una de las causales indicadas en el 82 del Código de Procedimiento Civil, considera ésta Juzgadora que debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Cesar E. Domínguez Agostini, en su carácter de Juez Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014). ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Cesar E. Domínguez Agostini, en su carácter de Juez Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014).

Asimismo, se ordena notificar al Juez inhibido de la presente decisión dictada en esta misma fecha, y en virtud que este Juzgado se encuentra en conocimiento de la apelación ejercida en el juicio que surgió la presente incidencia, es inoficioso remitir copias del presente fallo. Líbrense el oficio correspondiente. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO


JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha, siendo las ____________________( ___:____p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


JORGE A. FLORES P.

MAR/Jafp/Bestalia..-
EXP. AP71-X-2013-000020