REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° AP71-R-2013-001198 (9022).
MOTIVO: “NULIDAD DE CONTRATO”.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
“VISTOS” CON INFORMES DE LA DEMANDADA-APELANTE.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-
PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano JUAN AGUSTÍN PÁEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº. V-2.770.287. Representado en este proceso por los abogados: Pablo Solórzano Escalante y Wilmer Ruíz Valero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.194 y 28.577, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por: 1) INVERSIONES ANGUI, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día, Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en ese mismo orden de mención), en fecha 23 de octubre de 1989, bajo el Nº 14, Tomo 21-A; y, 2) EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de diciembre de 1964, anotado en Libro de Comercio Nº 255, llevado por el referido Juzgado. Ésta última, representada en este proceso por los abogados: María Isabel Bermúdez Arends, Eusebio Antonio Arends Ramos e Isabel Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.703, 199.774, 205.153, respectivamente.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2013 (F.53), por la abogada Isabella Núñez, co-apoderada de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 11 del referido mes y año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (La cual no consta ni en copia fotostática simple ni en copia fotostática debidamente certificada por el a-quo, en todo este expediente en apelación), mediante la cual se declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada que fuera dictada en fecha 29 de noviembre de 2012, por el referido Tribunal de la Primera Instancia.
-III-
-MÉRITO DEL ASUNTO-
El presente Cuaderno de Apelación se encuentra conformado por las siguientes actuaciones:
1) Copia debidamente certificada contentiva de la sustitución del instrumento poder que le fuera otorgado a la abogada María Isabel Bermúdez Arends, por la empresa Embotelladora Terepaima, C.A. (F.03-05).
2) Copia debidamente certificada contentiva del libelo de la demanda de Nulidad de Contrato y Simulación, que diera inicio al presente procedimiento. (F.06-24).
3) Copia debidamente certificada contentiva del escrito de oposición que fuera presentado contra la medida innominada decretada en fecha 29 de noviembre de 2012, por el Tribunal de la Primera Instancia (F.25-30).
4) Copia debidamente certificada contentiva de escrito de promoción de pruebas que fuera presentado con ocasión a la oposición a la medida cautelar innominada decretada en esta causa (F.31-51).
5) Copia debidamente certificada contentiva de Comprobante de Recepción de un Documento contentivo de una diligencia de fecha 14 de noviembre de 2013, a través de la cual la representación judicial de la parte demandada-apelante, interpuso dicho recurso contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2013, por el a-quo (Presuntamente la decisión que declara sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada) (F.52-53).
6) Copia debidamente certificada de auto dictado por el Tribunal de la Primera Instancia, en fecha 15 de noviembre de 2013, mediante el cual SE INSTA A LA PARTE APELANTE a que SEÑALE Y CONSIGNE LOS FOTOSTATOS QUE ESTIME CONVENIENTE PARA SU DEBIDA CERTIFICACIÓN, de las actuaciones que debían ser debidamente certificadas y enviadas al Tribunal Superior, así como, se oye en un solo efecto la apelación propuesta contra la declaratoria sin lugar del escrito de oposición (F.54).
7) Copia debidamente certificada contentiva de Comprobante de Recepción de un Documento contentivo de una diligencia de fecha 29 de noviembre de 2013, a través de la cual la representación judicial de la parte demandada-apelante, procedió a señalar al a-quo cuales eran las copias certificadas que debían remitirse al tribunal Superior, con ocasión a la apelación interpuesta (F.55-56). Y, por último:
8) Copia debidamente certificada contentiva del auto de fecha 03 de diciembre de 2013, a través del cual el Tribunal de la Primera Instancia, previa su certificación, ordena la remisión al Tribunal Superior correspondiente, las actuaciones que señaló la parte demandada-apelante (F.57).
Las anteriores actuaciones -debidamente certificadas-, son las únicas que fueron enviadas al Superior con ocasión al recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, que negó la oposición interpuesta contra la medida cautelar innominada dictada el 29 de noviembre de 2012; ambas dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De tal manera, que no consta en todo este expediente en apelación, la decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación que ahora conoce este Juzgado Superior.
Ahora bien, este recurso de apelación fue oído en un solo efecto y remitidas las copias de las actas del expediente señaladas por la representación judicial de la parte demandada-apelante, y enviadas al Distribuidor, correspondiendo su conocimiento en Alzada a este Tribunal que ahora procede a decidir el recurso interpuesto y para ello observa:
En escrito de informes presentado ante esta Alzada, la parte demandada recurrente sostuvo que la medida cautelar innominada dictada en este procedimiento -a su entender- (Sic) “...constituye una injerencia ilegítima en la autonomía de las Sociedades Mercantiles...”, por cuanto (Sic) “...con la referida medida cautelar se estaría adelantando pronunciamiento sobre la decisión final...”, por lo que se opuso a la misma, siendo que el a-quo declaró sin lugar esa oposición en su decisión de fecha 11 de noviembre de 2013. Sin embargo, como ya lo hemos apuntado en precedencia, ésta última decisión (11/11/2013), no consta en todo este expediente en apelación.
Ahora bien, el cuaderno de apelación está integrado exclusivamente por copias certificadas de las actas del expediente de la causa que señaló la parte demandada. En efecto, en auto de fecha 15 de noviembre de 2013 (F.54), el Tribunal de la Primera Instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra la negativa de la oposición a la medida cautelar innominada, se refirió a lo siguiente:
(Sic) “...Vista la diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2013, presentada por la Ciudadana ISABELLA NUÑEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.425, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A...,...mediante la cual Apela de la decisión interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2013. Este Tribunal por cuanto observa que la misma fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente, oye la misma en UN SOLO EFECTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se insta a las partes a indicar las Actas procesales que considere pertinente para su Certificación a los fines de su remisión al (Sic) Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para su distribución al Tribunal de alzada que ha de conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido...” (Resaltado de este Juzgado Superior Noveno).
Posteriormente, compareció en fecha 09 de noviembre de 2013 (F.56), la abogada Isabella Núñez, y en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada-apelante, expuso, lo siguiente:
(Sic) “...de conformidad con auto de fecha 15 de Noviembre de 2013, solicito respetuosamente se certifiquen las siguientes actuaciones procesales cursantes a los autos, con inserción de ellas a la presente diligencia y auto que la provea; las cuales indico: 1) Escrito de la parte actora donde solicita se acuerde la medida cautelar innominada, la cual anexo copia simple marcada con la letra “B”. 2) Escrito de Oposición a la medida innominada decretada, consignado en fecha 09de Octubre de 2013, la cual anexo en copias simples marcada con la letra “C”. 3) escrito de promoción de pruebas de la partes representada por mi persona, la cual anexo en copias simples marcada con la letra “D”. 4) Sentencia del Juzgado Séptimo de Departamento del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de abril de 1994, la cual anexo marcada con la letra “E”. 5) Certificado Electrónico de Registro, cual anexo copia simple marcada con la letra “F”. 6) Documento del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) en referencia al pago de derechos de concesión de la marca Dumbo Clasic, la cual anexo en copias simples marcado con la letra “G”. Es todo, se leyó, conforme...” (Cita textual).
Seguidamente, en auto de fecha 03 de diciembre de 2013 (F.57), el Tribunal de la Primera Instancia, señaló:
(Sic) “...Vistos los fotostatos consignados en fecha 15 de Noviembre de 2013, por la Ciudadana ISABELLA NÚÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.767, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir los mismos al COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se sirva conocer la APELACIÓN, interpuesta contra la Interlocutoria dictada por este despacho en fecha 11 de Noviembre de 2013...” (Cita textual).
Ahora bien, entre las copias certificadas acompañadas al cuaderno de apelación aparecen varias actuaciones de las que ya nos hemos referido, pero no aparece -ni en copia simple ni en copia debidamente certificada- el auto objeto de la apelación que ahora ocupa la atención de este Juzgador. De modo que, este Tribunal de Alzada no está en capacidad de establecer en este caso particular, cuáles fueron los términos y bajo que concepto fue negada la oposición que se hizo a la medida cautelar innominada que se dictó el 29 de noviembre de 2012, que dio lugar al fallo recurrido, el cual, como hemos advertido, no consta en todo este expediente en apelación.
Sin este elemento de juicio, es decir, sin el fallo recurrido en apelación, el Tribunal no esta en capacidad de establecer si esa decisión (11/11/2013) se encuentra ajustada o no a derecho. Este fallo debe ser necesariamente examinado por la Alzada con ocasión del recurso de apelación interpuesto.
De manera pues que, como en estos autos no está producida ni copia simple ni copia debidamente certificada del aludido fallo y el Juez no puede sacar elementos de convicción de fuera de las actas del expediente, concretamente, de este cuaderno de apelación oída en un solo efecto, no esta en capacidad de determinar si la decisión que allí se tomó se encuentra ajustada o no a derecho.
Es una carga o imperativo del propio interés del recurrente, cuando la apelación ha sido oída en un solo efecto, acompañar a la Alzada todas las copias requeridas para que se forme criterio, de lo contrario, el sentenciador de Alzada debe forzosamente desechar el recurso de apelación.
Todo fallo judicial esta amparado, en principio por una presunción de corrección y de apego a derecho del pronunciamiento contenido en él, que el recurrente debe desvirtuar no solo con sus alegatos, sino además con la copia de todos los recaudos requeridos para que el sentenciador de la Alzada se forme criterio.
Por lo tanto, cuando no ha sido acompañada al recurso de apelación ni copia simple ni copia debidamente certificada del fallo atacado a través de éste medio recursivo, como ha ocurrido en este caso, al sentenciador de la recurrida no queda otro remedio que desechar el recurso de apelación interpuesto por no poder controlar en ese caso cuáles fueron los términos y bajo que concepto fue negada la oposición que se hizo a la medida cautelar innominada que se dictó el 29 de noviembre de 2012, que dio lugar al fallo recurrido. Y así finalmente se declara.
-IV-
-DECISIÓN-
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Alzada administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación examinado y confirma el fallo recurrido. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el fallo del Tribunal de la Primera Instancia ha sido confirmado, SE CONDENA a la parte demandada recurrente en las costas del presente recurso de apelación.
-V-
-PUBLIQUESE Y REGISTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los siete (07 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY BEATRIZ JUSTO.
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10:p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY BEATRIZ JUSTO.
CDA/NBJ/Ernesto.
EXP. N° AP71-R-2013-001198 (9022).
UNA (01) PIEZA; 8 PAGS.
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