REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N°. AC71-X-2014-000022/6.659.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de marzo de 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior de lo que se dejó constancia el día 21 del mismo mes y año, y en fecha 26 de marzo de 2014 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2014 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN TORRES MALDONADO en contra de las ciudadanas BETSY HERNANDEZ MARCHAN Y LYA GABRIELA BURELLI GALDONA, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) presente en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, exponiendo por ante Secretaría: “Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa de los autos (folio: 01), que en juicio que por Rendición de Cuentas sigue la ciudadana Miriam del Carmen torres Maldonado en contra de las ciudadanas Betsy Hernández Marchan y Lya Gabriela Burelli Galdona, actúa la profesional del derecho Adriana Delgado Moreno, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 31.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en virtud de que la mencionada abogada fue designada por ante este Juzgado como Jueza asociada de asuntos de queja, tal como se desprende del libro de acta llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en los procesos, procedo a INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copia del acta como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad respectiva remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto, y solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Es todo.”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 12° estatuye:
“…12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto actúa la profesional de derecho Adriana Delgado Moreno, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 31.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en virtud de que la mencionada abogada fue designada por ante el Juzgado arriba señalado como Jueza asociada de esa alzada en asuntos de queja, tal como se desprende del libro de actas llevado por ese Tribunal, con lo que deja entrever que en virtud de aquella vinculación con la nombrada profesional jurídica debe extremar la obligación de imparcialidad y transparencia; en consecuencia, resulta procedente declarar con lugar la mencionada inhibición . Así se determina.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA , en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN TORRES MALDONADO en contra de las ciudadanas BETSY HERNANDEZ MARCHAN Y LYA GABRIELA BURELLI GALDONA.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Primero y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase este expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En esta misma fecha 31/03/2014 se público y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles, siendo las 3:10 p.m..-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
Exp.Nº AC71-X-2014-000022/6.659.
MFTT/EMLR/Euro.-
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