Visto el escrito de presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el 30 de enero de 2014, por los ciudadanos DALILA VIRGINIA GIL CASTRO y WILMER ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.790.721 y V- 6.278.769, respectivamente, asistidos por la abogada Karina Novita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.196; y la diligencia de fecha 6 de marzo de 2014, presentada por la ciudadana DALILA VIRGINIA GIL CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.790.721, por la abogada KARINA NOVITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.196, dando cumplimiento al auto dictado el seis (6) de febrero de 2014. En el primero expusieron lo siguiente:
Que según sentencia dictada el 5 de febrero de 2010 por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 14º, expediente Nº AP31-S-2009-019312, fue declarado el vínculo conyugal que los unía y encontrándose definitivamente firme esa sentencia, acordaron liquidar y partir la comunidad de gananciales que tienen en común, por lo que proceden a presentarla para que sea impartida su aprobación.
Señalaron que el activo patrimonial de la comunidad de gananciales está conformado por el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido Pent-House Cuatro (PH4), ubicado en la planta pent house del Edificio Residencias La Florida, situado en la Manzana C-6, parcela C-6-01, zona dos de la urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, apartamento PH-5 y pasillo del edificio; Sur, fachada sur del edificio; Este, fachada este del edificio; y Oeste, apartamento PH-3 y fachada oeste del edificio; y les pertenece por haberlo adquirido por documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 2 de noviembre de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 17, Protocolo Primero, anexo marcado “B”. Que el ciudadano WILMER ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANOS cede a favor de la ciudadana DALILA VIRGINIA GIL CASTRO el cincuenta por ciento (50%) del identificado bien inmueble, sin tener nada que reclamar por el mismo.
Igualmente señalaron que a los fines de equiparar y compensar los montos de los bienes adjudicados a cada uno, la ciudadana DALILA VIRGINIA GIL CASTRO, le canceló el 27 de marzo de 2011 al ciudadano WILMER ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANOS, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES, producto de la venta de un bien inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad Casarapa, parcela 22, sector 2, situado en la urbanización Ciudad Casarapa, segunda etapa B-1, edificio 03, piso 3, apartamento 3D, Guarenas, Estado Miranda, cuyo recibo de entrega anexan.
En cuanto al pasivo patrimonial, expresaron que existe una hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil, por el financiamiento del inmueble descrito y que su cancelación es asumida por la ciudadana DALILA VIRGINIA GIL CASTRO, quien se subroga en la deuda que el ciudadano WILMER ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANOS mantiene con el Banco Mercantil por su adquisición, cuyo monto ambos declaran conocer, debiendo la ciudadana DALILA VIRGINIA GIL CASTRO, a los fines de facilitar el exacto cumplimiento de la acreencia con el Banco Mercantil, depositar en la cuenta corriente del ciudadano WILMER ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANOS, distinguida con el Nº 01050189011189009935, el monto mensual de cada cuota, dentro de los cinco (5) primeros días al vencimiento de cada mes; y que una vez que sea cancelado el monto del préstamo, liberada la hipoteca y el inmueble sea traspasado a nombre de DALILA VIRGINIA GIL CASTRO, el ciudadano WILMER ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANOS no tendrá nada que reclamar sobre el mismo.
Agregaron que los créditos no pagados a la fecha por cada uno de ellos, por concepto de financiamiento de tarjetas de crédito de las que sean titulares ante instituciones financieras venezolanas, cuyos montos ambos declaran conocer a satisfacción, sin objeción alguna, serán pagados por cada uno de ellos individualmente.
Finalmente expresaron que estaban mutuamente satisfechos con la adjudicación y liquidación presentada y que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la comunidad que los vinculara, dando así por concluida la partición; y solicitaron al tribunal que la homologara y les expidiera dos (2) copias certificadas del escrito.
Para decidir al respecto, este juzgado observa que los comparecientes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia certificada de sentencia definitiva dictada por el Juzgado Unipersonal Nº XIV, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 5 de marzo de 2010, mediante la cual declaró con lugar la petición de divorcio incoada por los ciudadanos WILMER ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANOS y DALILA VIRGINIA GIL CASTRO y disuelto el vínculo matrimonial que los unía; y del auto de declaratoria de firmeza y orden de ejecución de la misma sentencia, dictado el 16 de marzo de 2010;
2) Copia certificada de contrato de compra venta de inmueble, protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 2 de noviembre de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 17, Protocolo Primero, del cual se evidencia que el ciudadano WILMER ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANOS, compró a crédito el bien inmueble antes descrito, con un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90M2), con las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios con closet, dos baños y jardinera y le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 21; y un porcentaje de dos enteros con cuarenta milésimas por ciento (2,040%) sobre los derechos y obligaciones derivadas de la comunidad del edificio. Fue constituida hipoteca de primer grado a favor de Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), para garantizar el crédito obtenido para la compra del inmueble.
De los documentos relacionados se observa que se encuentra definitivamente firme la sentencia por la cual fue declarada la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos WILMER ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANOS y DALILA VIRGINIA GIL CASTRO, y que el bien inmueble sobre el cual se acordó la partición, liquidación y adjudicación, pertenecía en su totalidad a la comunidad conyugal que mantuvieron los comparecientes y no a terceras personas.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, una vez que sean consignadas a los autos las copias pertinentes para su certificación, por cualquiera de los interesados.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:40) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


ZMRZ/VRC/Angel.
Exp.: AP31-S-2014-000703.