Vista la diligencia que antecede, presentada el 10 de marzo de 2014, por el ciudadano COSIMO PISELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.900.713, en carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES TORINESI C.A., parte demandada en este proceso; y por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.482, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil TOP GOMAS, C.A., mediante la cual el representante de la parte demandada expresa que se da por intimado en el presente procedimiento, renuncia al término de comparecencia que le concede la ley, y señala que a los fines de dar por terminado el juicio, ofrecía pagar a TOP GOMAS C.A., la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), suma que comprende el monto de las facturas, intereses, costas y honorarios de abogado, mediante la entrega en ese mismo acto, de dos cheques discriminados en la misma diligencia. Por su parte el abogado CARMINE ROMANIELLO expresó que aceptaba el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes. Ambos solicitaron al tribunal que homologase el ofrecimiento de pago, dándole carácter de cosa juzgada. Igualmente solicitaron que una vez se haga efectivo el monto de los referidos cheques, mediante diligencia expresa de la parte demandante y/o cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos, se sirviera suspender la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal, por auto dictado el 11 de enero de 2014.
Para decidir al respecto, este juzgado observa que lo expresado en la indicada diligencia se trata de un convenimiento de la parte demandada. Para verificar su procedencia, se constata que el ciudadano COSIMO PISELLI, antes identificado, sí es el Presidente de la sociedad mercantil demandada, y tiene plena facultad para convenir en juicio, tal y como se evidencia de la cláusula Décima Primera de los estatutos sociales, que establece que el presidente actuando individualmente y con su sola firma, tiene las más amplias facultades para ejercer la representación de la compañía y para realizar en su nombre actos de administración y/o disposición, con facultad expresa para convenir en asuntos administrativos y/o judiciales. Todo lo cual puede evidenciarse del Acta de Asamblea Extraordinaria consignada en el expediente en copia, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de junio de 2005, bajo el Nº 5, Tomo 86-A-Pro. (folios 45 al 53, ambos inclusive).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, este juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado, teniéndolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de embargo decretada el 11 de enero de 2014, este tribunal se pronunciará por auto separado en el cuaderno de medidas.
Publíquese y regístrese. No hay condenatoria en costas, por cuanto el pago ofrecido y aceptado por la parte actora, representada por su apoderado judicial, comprende las costas procesales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
LA JUEZ TITULAR,



Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬10:15 a.m, fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.