Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.408, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, y por el ciudadano JUAN JOSE MARI PINZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.704, en su carácter de director y único accionista de la parte demandada, sociedad mercantil J.J. MARI AGENTES ADUANALES, C.A., mediante la cual exponen:
- Que la demandada a través de su director y único accionista, se da por notificada de la decisión dictada el 05-02-2014, en la que se homologó la transacción judicial celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio, y a los fines de cumplir con lo acordado en la referida transacción, y proceder al retiro y mudanza definitiva de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble arrendado, solicita que la demandante le conceda un plazo, con vencimiento el 30-04-2014, plazo que es aceptado por la demandante.
- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes acuerdan celebrar transacción, respecto al cumplimiento de la transacción judicial suscrita entre ellas, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan suspender la ejecución de la transacción judicial celebrada el 30-04-2014, y la demandada le solicita a la demandante le exonere del pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 267.000,00), correspondiente a la penalidad prevista en la cláusula quinta de la referida transacción, a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.0000,00), por cada día transcurrido desde el 31-01-2014, fecha de vencimiento del plazo acordado en la transacción judicial, hasta el 30-04-2014, fecha acordada para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, y que en su lugar la demandada ofrece pagarle a la demandante, a título de cláusula penal e indemnización de daños y perjuicios, por la ocupación de el inmueble durante el período comprendido entre el 31-01-2014 hasta el 30-04-2014, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVAERS (Bs. 96.000,00), mediante cheque Nº 21525867, de la entidad bancaria BANESCO, emitido a nombre de la demandante. La parte actora aceptó el ofrecimiento anterior.
SEGUNDA: Que la demandada se obliga a lo siguiente:
1- Entregar a la demandante el 30-04-2014, el inmueble arrendado, desocupado de bienes y personas, en perfecto estado de aseo, uso, apariencia, mantenimiento y conservación.
2- Mantener y entregar el inmueble solvente en el pago de todos los servicios que requiera.
3- A sufragara los gastos de mantenimiento, reparación y conservación que requiera el inmueble hasta el 30-04-2014.
4- Cuidar el inmueble como un buen padre de familia, y contratar y mantener vigente hasta la fecha de la entrega del inmueble una póliza de seguros de amplia cobertura, a los fines de cubrir los eventuales riesgos. Que en caso de producirse un riesgo o siniestro en el inmueble, la demandada cubrirá el monto de las reparaciones o resarcimiento de daños que la compañía de seguros no reconozca.
TERCERA: Que la demandada reconoce que no tiene ningún derecho de preferencia para continuar ocupando el inmueble, por cuanto el plazo requerido por la demandada es para la desocupación del inmueble.
CUARTA: Que si la demandada el 30-04-2014, no entrega el inmueble en los términos expresados o incumple alguna de las obligaciones asumidas, la demandada se obliga a pagarle a la demandante, quien lo acepta, además de las cantidades adeudadas para la fecha del eventual incumplimiento, la cantidad diaria de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por cada día que transcurra a partir del incumplimiento, hasta la fecha en que se produzca la desocupación definitiva del inmueble.
QUINTA: Que la demandada acuerda que no podrá disponer del inmueble a favor de terceros, y que cualquier reclamación por parte de terceros, serán de su única y exclusiva responsabilidad.
SEXTA: Que la demandada conviene que la devolución del cheque señalado en la cláusula primera, dará derecho a la demandante para continuar la ejecución antes del 30-04-2014.
SEPTIMA: Las partes solicitaron que el Tribunal le imparta su homologación a la transacción judicial celebrada entre ellas.
En consecuencia, este Juzgado procede a verificar si se dan los presupuestos procesales previstos legalmente para su homologación.
De los Estatutos Sociales de dicha sociedad mercantil, se evidencia que su administración está a cargo de dos (2) Directores elegidos por la Asamblea General de Accionistas, quienes tienen la suprema representación de la compañía, conjunta o separadamente y tienen su plena representación jurídica, que pueden ejercer personalmente o por medio de apoderados, y a tales efectos tienen facultad expresa para convenir, desistir y transigir en juicios, entre otras facultades.
Por lo que respecta a la parte actora, del poder consignado a los autos en copia certificada, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 31 de enero de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 12, se evidencia que la parte actora otorgó poder judicial a los abogados HECTOR ARMANDO MOLINA DELGADO y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, para que conjunta o separadamente ejerzan su representación y defensa en juicio, con facultad expresa de convenir, desistir y transigir, entre otras.
Finalmente este Juzgado observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, como personas jurídicas debidamente constituidas y representadas debidamente en juicio, y en la materia sobre la cual versa la controversia no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción judicial celebrada entre la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 17.636, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, y la sociedad mercantil J.J. MARI AGENTES ADUANALES, C.A., representada por su Director y único accionista, ciudadano JUAN JOSÉ MARI PINZANO, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha siendo las (12:00) m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

__________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-000736.