Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por los abogados GUIDO PUCHE FARIA y GHISELLE BUTRON REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.643 y 141.739, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARÍA HELENA LACRUZ PERNÍA, contra LIBRERÍA Y PAPELERÍA CENTRO PLAZA, C.A., y la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN PIDAL DE RAPA.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Agotados los trámites de citación personal de la parte demandada, se libró en fecha 13-02-2013, cartel de citación a la parte demandada, el cual fue retirado por la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 21-02-2013, para su publicación.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 21-02-2013, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora, retiró el cartel de citación librado a la parte demandada, para su publicación, si consignar la publicación en prensa en el expediente, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación por carteles ; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la ciudadana MARÍA HELENA LACRUZ PERNÍA, contra LIBRERÍA Y PAPELERÍA CENTRO PLAZA, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.













ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-M-2011-000307