Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la abogada EDELITZABEL MARQUEZ ESTRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.743, en su carácter de apoderada judicial de ANALISIS MARQUEZ & ASOCIADOS, C.A., contra CONCRETO Y ACERO CONACERO, C.A.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento intimatorio, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08-10-2012, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal y presentó diligencia en la que manifestó su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y consignó la compulsa de citación sin firmar.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 08-10-2012, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia consignando la compulsa de citación de la parte demandada, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación ordenada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), siguió ANALISIS MARQUEZ & ASOCIADOS, C.A., contra CONCRETO Y ACERO CONACERO, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.