Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.773, en su carácter de apoderado judicial de TECNOLAM DE VENEZUELA, C.A., contra CORPORACIÓN EURO OCCIDENTAL DE MOBILIARIO, C.A.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento intimatorio, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15-06-2012, este Tribunal libró despacho de comisión y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Distribuidor de Turno), a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada y los remitió a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, según se desprende de nota de Secretaría librada el 15-04-2012; sin constar en autos el retiro de la referida comisión por el apoderado judicial de la parte actora.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 15-06-2012, fecha en la cual fue librada la comisión para la práctica de la citación de la parte demandada, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación ordenada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuso TECNOLAM DE VENEZUELA, C.A., contra CORPORACIÓN EURO OCCIDENTAL DE MOBILIARIO, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.













ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-M-2012-000168