Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado en fecha 29 de enero de 2014, por los abogados LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 64.531 y 67.131, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos ORAMA MILAGROS SOLIS FLORES y JUAN CARLOS VELASQUEZ BLANCO, titulares de la cedula de identidad Nº V.-9.995.716 y V.-12.977.082, respectivamente.
Se admitió la demanda por auto de fecha 5 de febrero de 2014, ordenándose el emplazamiento de los demandados, ciudadanos ORAMA MILAGROS SOLIS FLORES y JUAN CARLOS VELASQUEZ BLANCO, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta contra el. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos legalmente para que se consume la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y negritas del Tribunal).


Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha de hoy, siendo ( .), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel.-