Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Financiera C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL., contra las ciudadanas ROSELY YANIS FERNÁNDEZ PALENCIA y FANNY COA ALEMÁN, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.884.694 y V-8.976.126, respectivamente.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por encontrarse las demandadas domiciliadas en el interior del país, se libraron las comisiones respectivas para la práctica de las citaciones ordenadas.
En fecha 09-08-2010, quedó citada en el juicio la co demandada, FANNI COA ALEMAN, según se desprende de las resultas de la comisión remitida por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 25-10-2011, este Tribunal dictó auto en el que agregó al expediente las resultas de la comisión de citación de la ciudadana ROSELI YANIS FERNANDEZ PALACIA, sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte actora.
En fecha 24-11-2012, a petición del apoderado judicial de la parte actora, se libró nueva comisión para la práctica de la citación de la codemandada, ROSELI YANIS FERNANDEZ PALACIA.
En fecha 10-01-2012, el abogado FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que presentó diligencia dejando constancia del retiro de la comisión de citación de la ciudadana ROSELI YANIS FERNANDEZ PALACIA.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 10-01-2012, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora retiró la comisión de citación para la práctica de la citación personal de la ciudadana ROSELI YANIS FERNANDEZ PALACIA, no hubo actividad alguna de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de la co demandada, ciudadana ROSELI YANIS FERNANDEZ PALACIA; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Institución Financiera C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL., contra las ciudadanas ROSELY YANIS FERNÁNDEZ PALENCIA y FANNY COA ALEMÁN.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-M-2008-000682