Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada Sonia Coromoto Pernía Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.495, en carácter de apoderada de la ciudadana AURA BEATRIZ TORRES DE RIVAS, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.175.373, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que le urge la rectificación del acta de defunción de “mi excónyuge”, quien en vida respondiera con el nombre de EDUARDO RIVAS, C.I. V-275.692, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Que al momento de asentarse el Acta de Defunción, se colocó que el de cujus, fue colocado que era padre de cuatro (4) hijos, lo cual es incorrecto, ya que solo “tuvimos” tres (3).
Que por tanto dolor no se dio cuenta de que “mi hermana menor” estaba incluida como hija; motivo por el cual solicita a este juzgado se sirva corregir el error en relación a los nombres de los hijos, de nombres ANA ELIZABETH, PABLO EDUARDO, ANEL IXCEL y RAQUEL BEATRÍZ, esta última siendo hermana de la Sra. AURA BEATRIZ TORRES DE RIVAS.
A pesar de que la anterior solicitud está redactada de forma confusa, este juzgado interpreta que la apoderada judicial de la ciudadana AURA BEATRIZ TORRES DE RIVAS, pretende que sea corregida el acta de defunción del cónyuge de su representada, por lo que respecta a sus hijos, por cuanto por error fue incluida como uno de éstos a una hermana de su representada. En razón a ello, este juzgado proceda a analizar los recaudos probatorios consignados:
1.- Copia certificada expedida el 31/01/2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, del acta de defunción N° 850, levantada el 17 de agosto de 1992, en la Jefatura Civil de la misma Parroquia, a nombre del causante EDUARDO RIVAS, en la que se dejó constancia que falleció el 15 de agosto de 1992, que era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 275.692, de sesenta y tres años de edad, militar retirado, natural de El Samán, Estado Apure, hijo de María Rivas (difunta), casado con AURA TORRES DE RIVAS, de cuarenta y ocho (48) años de edad; y que dejó cuatro hijos mayores de edad, de nombres ANA ELIZABETH, PABLO EDUARDO, ANEL IXCEL y RAQUEL BEATRIZ.
2.- Copia certificada expedida el 11 de septiembre de 2009, por el Registro Principal del Estado Barinas, del Acta de Nacimiento Nº 1269, levantada el 1º de agosto de 1961, ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, con ocasión de la presentación de ANA ELIZABET RIVAS TORRES, realizada por el ciudadano Gaspar González, quien manifestó que la presentada era hija legítima de los ciudadanos EDUARDO RIVAS y de la ciudadana BEATRIZ TORRES, casados.
3.- Copia certificada expedida el 15 de septiembre de 2000, del Acta de Nº 1.144, levantada el 6 de agosto de 1962, en la Prefectura Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, con ocasión de la presentación de PABLO EDUARDO RIVAS TORRES, realizada por el ciudadano GASPAR GONZALEZ, quien manifestó que el presentado era de los ciudadanos EDUARDO RIVAS y AURA BEATRIZ TORRES, casados.
4.- Copia certificada expedida el 15 de septiembre de 2000, del Acta de Nacimiento levantada el 8 de agosto de 1972, ante la Prefectura Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, con motivo de la presentación de ANEL YXCEL RIVAS TORRES, realizada por el ciudadano EDUARDO RIVAS, quien manifestó que la presentada era su hija legítima y de la ciudadana AURA BEATRIZ TORRES DE RIVAS.
5.- Copia certificada expedida el 28 de agosto de 2013, por el Registro Principal del Estado Barinas, del Acta de Nacimiento Nº 1.560, levantada el 29 de diciembre de 1959, ante la Prefectura Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, con motivo de la presentación de RAQUEL BEATRIZ GUEVARA, presentada por la ciudadana RAFAELA GUEVARA, quien manifestó que era su madre .
7.- Copia de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos AURA BEATRIZ TORRES DE RIVAS, ANA ELIZABETH RIVAS TORRES y PABLO EDUARDO RIVAS TORRES.
Este juzgado observa que los recaudos consignados no son suficientes para demostrar que la indicada acta de defunción contiene un error material como el alegado. Pues ni siquiera fue consignada el acta de matrimonio de la solicitante con el causante y tampoco su acta de nacimiento, de los cuales podría evidenciarse que eran cónyuges y que la ciudadana identificada como “RAQUEL BEATRIZ” sea hermana de la solicitante, lo cual daría indicio al tribunal de que no era hija del causante. En consecuencia, se niega la solicitud de rectificación interpuesta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/ypt
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-002000.