Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos VICTOR RAUL SUÁREZ QUIÑONEZ y CARMEN ELVIRA SÁNCHEZ DE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 4.629.032 y V- 5.973.418, asistidos por el abogado Miguel Rodríguez, matriculado en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 171.148, mediante el que expusieron los siguientes hechos:
Que contrajeron matrimonio civil el 10 de diciembre de 1976, ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas (Juzgado Décimo Cuarto de la Circunscripición Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 244, del año 1976, acompañada marcada “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital; que en dicha unión procrearon seis (6) hijos que llevan por nombres VICTOR RAUL, JONTAHAN ALEXANDER, ERIKA YAMILETH, CARLOS RICHARD, KARLA PIERINA y YAMARIS NATACHA SUÁREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento anexas; que no adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación entre ellos. Agregaron que desde el 26 de diciembre de 2007 han permanecido separados de hecho, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común, razón por la que, de mutuo y amistoso acuerdo y por estar separados desde hace más de cinco (5) años, acuden ante este tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare y decrete con lugar la solicitud de divorcio existente entre ellos, previa notificación del fiscal del Ministerio Público.
Con el escrito indicado, presentaron copia certificada expedida el 20 de noviembre de 2013, por la Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del acta de matrimonio Nº 244, levantada el 10 de diciembre de 1976, en el entonces Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos VICTOR RAUL SUÁREZ QUIÑONEZ y CARMEN ELVIRA SÁNCHEZ ASTUDILLO. Igualmente consignaron copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos presentados como sus hijos, de nombres VICTOR RAUL, JONATHAN ALEXANDER, ERIKA YAILETH, CARLOS RICHARD, KARLA PIERINA, YAMARIS NATACHA QUIÑONES SÁNCHEZ, de las cuales se evidencia que ya son mayores de edad, pues nacieron los días 07/07/1977, 1º/03/1979, 04/04/1980, 19/06/1982, 02/10/1983 y 09/05/1987, respectivamente, lo cual ratifica la competencia material de este juzgado para dictar la presente decisión.
El 22 de enero de 2014, este tribunal dictó auto de admisión y ordenó la citación del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyere conveniente sobre la solicitud. Luego de ser debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, identificada como Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, nada tenía que objetar a la solicitud.
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, antes relacionadas, este juzgado establece que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, tiene por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes comparecieron personalmente y afirmaron que están separados de hecho desde 26 de diciembre de 2007, sin haberse reconciliado, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma recién indicada, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común. En base a los hechos establecidos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR RAUL SUÁREZ QUIÑONEZ y CARMEN ELVIRA SÁNCHEZ ASTUDILLO, el 10 de diciembre de 1976, ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, asentado bajo el Acta Nº 244, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1976 por ese Despacho.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Civil de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples pertinentes.
Se ordena su publicación y registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es publicada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:30) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/ypt. Exp. Nº AP31-S-2013-000322.