REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-007213
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos BANI VERONICA CARDENAS RODRIGUEZ y JORGE LUIS MARIN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.779.573 y V-12.389.792, respectivamente, asistidos por el abogado YOSSENT QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.673, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 2 de octubre del 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, acta Nº 013, de los libros de matrimonio correspondientes. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “avenida Lecuna entre las esquinas de Miracielos y Hospital, edificio El Limonero, torre A, piso 6, oficina 61-A, Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible y así soliciten personalmente tal declaratoria.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos BANI VERONICA CARDENAS RODRIGUEZ y JORGE LUIS MARIN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16779.573 y V-12.389.792, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENÍTEZ


En el día de hoy, 10 de Marzo de 2014, siendo las ____________ a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENÍTEZ