REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-001645

PARTE SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.708.008.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


Vista la solicitud presentada por el abogado Luís A. Sánchez López, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 44.765, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA, titular de la Cédula de Identidad número V-5.708.008, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los libros de Matrimonio del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 388, correspondiente al año 1987, alegando que dicha partida presenta los siguientes errores:

PRIMERO: El funcionario que elaboró y transcribió el acta de matrimonio colocó e invirtió los números de cédulas de los contrayentes.

SEGUNDO: Se indicó como estado civil del ciudadano JOAO CARLOS DE FREITAS, “soltero”, siendo lo correcto “divorciado”.

TERCERO: Se señaló como fecha de nacimiento del ciudadano JOAO CARLOS DE FREITAS, el día 10 de marzo de 1961, siendo lo correcto 10 de marzo de 1956.

CUARTO: El segundo apellido de la ciudadana LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA, se asentó como “MANOSLAVA”, siendo lo correcto “MANOSALVA”.

Con vista a lo alegado, y tramitada conforme a derecho la presente solicitud, este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

A los efectos probatorios, la parte solicitante, produjo las siguientes documentales:

1.- Marcado con la letra “A”, documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, el 11 de enero de 2013, bajo el No. 42, Tomo 01, no tachado en forma alguna y del cual se evidencia la representación judicial que se atribuye el profesional del derecho, que actúan en nombre de la parte solicitante, y así se establece.




2.- Marcado con la Letra “B”, copia certificada del acta No. 388, del año 1987, cuya rectificación se pretende, expedida por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dicho órgano, hace constar, que el día 21 de Diciembre de 1987, Presenció y autorizó la unión en matrimonio de los ciudadanos JOAO CARLOS DE FREITAS y LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSLAVA.

3.- Marcada “C”, copia de la Cédula de Identidad con número V- 5.708.008, cuyo titular es la ciudadana LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA., nacida el 13 de Septiembre de 1961.

4.- Marcada “D”, copia de la Cédula de Identidad con número V- 12.420.567, cuyo titular es el ciudadano JOAO CARLOS DE FREITAS, nacido el 10 de marzo de 1956.

5.- Acta N° 3126, folio 66 vto., expedida por la Oficina de Registro Público del Distrito Federal, el 14 de enero de 1969, a través de la cual se hace constar el nacimiento en fecha 13 de septiembre de 1961, de una niña “LUISA DEL CARMEN”, identificándose como sus progenitores al presentante, CARLOS ALBERTO BETANCOURT y CARMEN MANOSALVA de BETANCOURT.

6.- Copia certificada de la sentencia dictada el 27 de abril de 1983, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a través de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos JOAO CARLOS DE FREITAS y CELIA ANTONIETA PADILLA MANRIQUE de DE FREITAS, contraído el 18 de abril de 1977.

7.- Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 3.600 Extraordinario, de fecha 9 de agosto de 1985, en la cual se señala dentro de los ciudadanos que declaran como venezolanos por naturalización, al ciudadano JOAO CARLOS DE FREITAS, E- 384.537.

8.- Acta No. 183, levantada por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, a través de la cual se hace constar el fallecimiento del ciudadano Joao Carlos De Freitas.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, las cuales valora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la normativa sustantiva, determina este Tribunal que efectivamente la existencia de los errores materiales en el acta de matrimonio, cuya rectificación es solicitada.

La identificación de los ciudadanos LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA y JOAO CARLOS DE FREITAS, se corresponde con, V-5.708.008 y V-12.420.567, respectivamente, y no invertido como quedó asentado en el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende. Igualmente, se evidencia de la cédula de identidad y de la sentencia de divorcio del ciudadano Joao Carlos De Freitas, que su estado civil para dicho acto es DIVORCIADO y no SOLTERO, como fue asentado en el acta, siendo su fecha de nacimiento el 10 de marzo de 1956; y que el segundo apellido, de la solicitante es MANOSALVA y no MANOSLAVA, como se inscribió en la acta bajo estudio, y así se establece.

En consecuencia, alegado y probado como han sido los errores en los cuales se fundamenta la rectificación de acta solicitada, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee ciudadano Joao Carlos De Freitas, titular de la cédula de identidad N°: 5.708.008, debe decir titular de la cédula de identidad N: 12.420.567. Donde se lee de estado civil soltero, debe decir divorciado, y la fecha nacimiento del ciudadano antes mencionado es 10 de marzo de 1956 y no 10 de marzo de 1961, como se lee en el acta. Igualmente, donde se lee Luisa Del Carmen Betancourt Manoslava, debe decir Luisa Del Carmen Betancourt MANOSALVA; asimismo, la cédula correcta de la precitada ciudadana, es 5.708.008 y no como se lee en el acta 12.420.567; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos JOAO CARLOS DE FREITAS Y LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA, identificada con el N° 388, correspondiente al año 1987, de fecha 21/12/1987, levantada por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador, actualmente Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2014.
La Jueza


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria,


Abg. Karem Benitez Figueroa

En el día de hoy, 17 de marzo de 2014, siendo las 12.36 p.m, se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Karem Benitez Figueroa