79422746REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001656
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO BELTRÁN y GRISEL DE LA CRUZ IBARRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.676.599 y V-6.376.178, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Naury Bravo Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.160, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 27 de octubre de 1981, por ante la Primera Autoridad del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, acta No. 95, del año 1981, de los libros de matrimonios correspondientes; que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija actualmente mayor de edad, y que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: “Avenida Guaicaipuro, Urbanización El Llanito, Edificio Gislen, piso 1, apartamento 4, Municipio Sucre, estado Miranda, Gran Caracas”.
Igualmente, afirmaron los solicitantes, que adquirieron un único bien dentro del matrimonio, el cual se corresponde con un apartamento distinguido con el No. 34-B, que forma parte del Conjunto Residencial denominado “LOS SAUCES”, construido sobre la parcela de terreno signada con el No. 531.04-01, ubicada en la carretera vieja Petare- Santa Lucía, zona sector Guaicoco de la Parroquia La Dolorita, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (83,26 MTS 2), el referido apartamento posee las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, una habitación principal con baño incorporado y vestier, 1 baño auxiliar y un área para estudio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento A-33; SUR: apartamento B-33; ESTE: fachada interna y; OESTE: fachada oeste. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 59, el cual forma parte indivisible e inseparable del inmueble; y un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones de 3,059039462% con respecto al edificio B y un porcentaje de 1,521375323% con respecto al Conjunto Residencial LOS SAUCES. Al edificio B le corresponde un porcentaje con respecto al conjunto Residencial LOS SAUCES de 49,733759318%. Según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Sucre del Estado Miranda, el 16/3/2006, bajo el Nº 50, Tomo 32, Protocolo Primero. Pesa sobre en el referido inmueble hipoteca de primer grado a favor del Banco de Venezuela S.A., hasta por la cantidad de Bs 455.000,oo. El inmueble fue adquirido por los solicitantes GRISEL DE LA CRUZ IBARRA GOMEZ y LUIS ALFONSO QUINTERO BELTRÁN, durante su matrimonio, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de enero de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.5, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.5.283, correspondiente al libro de folio real del año 2009.
En razón de tales hechos, y con vista al bien perteneciente a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
A la cónyuge ciudadana GRISEL DE LA CRUZ IBARRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.376.178, le fue adjudicado el cien por ciento de los derechos de propiedad del bien inmueble antes indicado, quien asume la totalidad del pasivo del mismo (hipoteca hasta por Bs. 455.000, pagadera en 15 años), así como con los gastos de registro de la presente separación de cuerpos y de bienes.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO BELTRÁN y GRISEL DE LA CRUZ IBARRA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.676.599 y V-6.376.178, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,
En el día de hoy, 20 de marzo de 2014, siendo las 9.29 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,
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