REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Asunto: AP31-V-2014-000317

PARTE ACTORA: CORPORACION INDUSTRIAL DE PLASTICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 1969, bajo el Nº 62, Tomo 77-A, representada en juicio por los abogados José Maria Varas Martín, Soraya Varas García, Juan Carlos Fermín Fernández, Miladis Martínez Febres, Irma Rosa Bontes Calderón, Paolo Longo F., Carlos Augusto López Damián, Lucía Tufano, Ovidio De Jesús Estrada, Darío Augusto Balliache Pérez, Mónica Cherchi Villanueva, Miriam Carolina González Rodríguez y Silmar Andreina Navas Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 290, 20.895, 28.535, 37.014, 50.082, 23.661, 75.216, 48.321, 58.942, 117.565, 121.983, 110.136 y 115.600, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO GUERRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 6.959.828, sin representación en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Conoce este Juzgado del presente juicio, emanado del Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Laboral de Caracas, en fecha 9 de agosto de 2013, a través de la cual se declaró incompetente al Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la presente demanda, confirmando la sentencia de dicho Órgano Jurisdiccional que se declaró incompetente frente a la pretensión y COMPETENTE a los juzgados de municipio del área metropolitana de Caracas.

A través de auto dictado el 19 de marzo de 2014, este Tribunal procedió a admitir la demanda presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152.

En fecha 19 de marzo de 2014, comparece el abogado Darío Augusto Balliache Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de diligencia, desiste del procedimiento.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado Darío Augusto Balliache Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INDUSTRIAL DE PLASTICO C.A.; dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 20 de marzo de 2014. Años 203° y 155°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENITEZ


En esta misma fecha siendo las 10.23 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ