REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2014
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2012-001669

Mediante sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TELLERIA y NANCY JOSEFINA DIAZ DUARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.847.229 y V-6.299.101, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 17 de julio de 2009, ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 112, del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TELLERIA, antes identificado, asistido por la abogada Josefina Orozco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.624, solicitó la conversión en divorcio y notificación de la ciudadana Nancy Josefina Diaz Duarte.

A través de auto de fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación en los términos ordenados en el auto de fecha 20 de marzo de 2013.

En fecha 20 de marzo de 2014, la ciudadana NANCY JOSEFINA DIAZ DUARTE, antes identificada, asistida por la abogada Josefina Orozco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.624, se dio por notificada y solicitó la conversión en divorcio

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TELLERIA y NANCY JOSEFINA DIAZ DUARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.847.229 y V-6.299.101, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 17 de julio de 2009, ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 112, del año 2009.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de marzo del año 2014.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


KAREM A. BENITEZ FIGUEROA